|
Valor de la interpelación
del rechazo del cheque cuando la comunicación no pudo ser entregada porque
el librador mudó su domicilio. Por
José María Orgeira |
|
1.
El
caso que origina la glosa. Producido el rechazo de un cheque sin fondos, el
tenedor del documento que vio frustrado su cobro le remitió una carta
documento al librador en el domicilio que éste había fijado en el banco
girado. Como el
librador había mudado su domicilio, el mensajero devolvió la pieza postal al
remitente. Para los
jueces que integran la mayoría (Nicanor M. P. Repetto y Juan Carlos Bonzón)
la intimación en esas condiciones es eficaz y, por ende, aunque no lo dicen
expresamente, se ha podido consumar la infracción al Art. 302, inciso 1º, del
C.Penal por la falta de pago del monto
de la libranza dentro de las veinticuatro horas posteriores. En disidencia,
Edmundo S. Hendler sostiene que no puede entenderse que haya habido
comunicación, porque la pieza postal no fue entregada, más allá de cuál fue
la causal de ello, sino devuelta al remitente. Pues
bien, la discusión doctrinal sobre la necesidad de la interpelación real o la
validez de la meramente ficta –que se refleja en la jurisprudencia- se
viene manteniendo desde hace muchos años y la solución depende esencialmente
del modo en que se enfoque la estructura del tipo penal del delito de cheque
sin fondos en su forma primitiva o tradicional, antes de que se agregaran los restantes
incisos con la reforma introducida por 2. La figura del Art. 302, inc. 1º,
del C. Penal. Siempre
que el hecho no encuadre en el delito de estafa, se castiga a “El
que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin
tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y
no lo abonare en moneda nacional dentro de las 24 horas de habérsele
comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor
o cualquier otra forma documentada de interpelación”. 3. La cronología del suceso delictivo. Se puede advertir muy claramente
que hay diferentes momentos. Primero, la entrega del cheque sin fondos.
Luego, su rechazo por el banco girado. Más tarde, la comunicación documentada
interpelatoria. Por último, el transcurso de las 24 horas siguientes sin
abonar el importe de la libranza. 4. Las diferentes interpretaciones
sobre el dolo del autor y la significación jurídica de la comunicación
documentada. El tema
ha sido tratado por muchos estudiosos del derecho penal, 2. Domicilio
del destinatario. a) domicilio
especial. La
comunicación debe ser enviada al domicilio especial registrado en el banco
por el titular de la cuenta corriente[1].
Este dato es consignado por el banco girado al dorso del documento rechazado. Si el
librador ha denunciado sucesivamente varios domicilios, el banco debe
suministrar el último y allí se debe cursar la intimación[2]. Para
quienes consideran que el aviso del rechazo del cheque es una condición
objetiva de punibilidad, la notificación en el domicilio especial es
suficiente aunque el librador no viva más allí[3], haya cambiado de domicilio sin registrar el
nuevo en el banco[4] o se hubiera trasladado momentáneamente a otro
sitio[5]. Por eso,
se ha dicho en otro fallo que es válida la intimación mediante telegrama,
aún cuando no la hubiera recibido el destinatario por "mudarse", si
fue cursado al domicilio constituido en la entidad bancaria a los fines de
la atención de la cuenta corriente, con lo cual se ha cumplido el
requisito interpelatorio[6]. En esta
línea se sostuvo también que la entrega en destino de una pieza postal
intimatoria del pago de cheque sin fondos, siendo que el destino fuera lugar
de habilitación o sede comercial del destinatario, con prescindencia de lo
que éste haya establecido convencionalmente con el banco girado, resulta
suficiente para entender que existió una comunicación, requisito este que la
ley ha establecido como dato objetivo[7]. Igualmente, se ha resuelto que no procede el
cese prematuro de la investigación penal si la falta de entrega del telegrama
intimatorio ha sido ocasionada por no existir el número en la casa a la que
iba destinado, ya que dicha circunstancia sería solo computable en contra del
imputado, si se probara que respondió a una maniobra suya[8]. b) domicilio
real, efectiva notificación. En
cambio, lo que consideran que la omisión de pago debe ser dolosa,
sostienen que la intimación carece de todo valor si no se realizó en el
domicilio real del librador del cheque[9] o, lisa y llanamente, que es imprescindible el
conocimiento cierto de dicha interpelación[10].
Por ello, se dijo en otro pronunciamiento, la circunstancia de que el
domicilio al que estaba dirigida la interpelación fuera el domicilio
convencional establecido para la atención de la cuenta corriente carece de
significado a los fines de establecer el requisito legal de la comunicación[11]. O sea,
que sólo puede tener consecuencias en cuanto a las obligaciones civiles
surgidas del acto jurídico de emisión del cheque, pero no penales, porque la
acción punible consiste en dar un cheque sin proveer fondos y no pagarlo en
determinado plazo de comunicado el rechazo; y no se da ese comportamiento si
no existe una comunicación, cualquiera sea las razones que hubieran frustrado
el cumplimiento de tal requisito[12] La tesis
de la efectiva información del rechazo ha sido utilizada para aceptar la
notificación que se llevó a cabo en otro domicilio distinto al registrado en
el banco. Por ejemplo, si la pieza postal intimatoria fue recibida en la sede
comercial del destinatario[13]. Consecuentemente,
se ha dicho que si el tenedor conocía varios domicilios del librador, ante la
ausencia de éste en el primero de ellos debía haberse efectuado la diligencia
en los restantes para que el obligado tuviera cabal noticia de su situación[14]; o que, si el librador no vive en el domicilio
denunciado al banco, el tenedor debe tomar las medidas que aconseje su
diligencia y propio interés para cumplir con el recaudo legal cuando procura
responsabilizarlo penalmente[15]. Pero, en
sentido opuesto, se ha resuelto que en manera alguna es necesario que el
tenedor del cheque frustrado en el cobro deba efectuar averiguaciones para
localizar un domicilio en el que ciertamente viva el emisor, puesto que es
suficiente conceder a éste una oportunidad real de conocimiento, que se
satisface con amplitud enviando la información al propio domicilio que ha
elegido para atender los asuntos vinculados con su cuenta bancaria[16]. [1] Fallo 1º:
C.P. Económica, sala 1a, "Ortiz, Juan O. y otro", del 21-XII-1967,
en L.L. t. 130, del 22-V-1968, y E.D. t. 22, fallo 11.836. Fallo
2º: C.P. Económica, sala 3ª., "Orellana, Raúl C.", del 15-XII-1967,
en J.A. t. 1968 -IV, del 5-VII-1968. Fallo
3º: C.P. Económica, sala 3ª., "Capurro, Nedo H.", del 26-VII-1967,
en E.D. t. 23, Nro. 1963, del 29-VII-1968. *T.O.P.E. nº 1, "Strachenco s/
art. 302 del C.P.", reg. 9, rta. el 19-4-95.* 2 Conf. art. 38 del decreto ley 4776/63;
C.P. Económica, fallo cit. en nota anterior, nro. 2. 3 *C.N.P.E., Sala 3, reg. 187/1987,
31-8-87, "Cemento Premoldeado S.A. s/ cheque sin provisión de
fondos", Incidente de apelación de la prisión preventiva; C.N.P.E.,
J.A., 1984, t. IV, pag. 367, pub. por Justo Laje Anaya en "El cheque.
Incidencia de la ley 24.452", Ed. Advocatus 1996, pag.92.*. 4 Fallo cit. nota 19, nro. 1.; *C.N.P.E.,
Sala III, "Vila, Alejandro R.", rta. el 11-12-90, del voto del dr.
Landaburu, pub. en L.L. t. 1992 -C-, pag. 369 y D.J., t. 1992, "2",
pag. 517.* 5 C.P. Económica, sala 3ª., 15-IX-1967,
E.D. t.23, Nro. 1963, del 25-VIII-1968, fallo 130; *C.N.P.E., Sala
"A", "Cabreira, Rodolfo Rogelio s/ inf. art. 302 del
C.P.", causa nº 36.376, reg. 413/96, rta. el 8/8/96, voto del dr.
Repetto, con adhesión de los Dres. Hendler y Romero. 6 Conf. C.N.P.Ec., Sala 3º, Reg. 187/1987
del 31/08/87, en causa "Cemento Premoldeado S.A. s/Cheque sin fondos,
Incidente de Apelación de 7 Conf. C.N.P.Ec., Sala 2ª, Reg. 049/89,
del 3073/89, en causa Rodríguez, Edgardo s/Cheque sin fondos (del voto en
disidencia del dr. Hendler). 8 C.P. Económica, sala 1ª, 17-III-1967,
E.D. t. 23, Nro. 1963, 26-VIII-1968, fallo 82 C.P. Económica, sala 2ª,
"Rodríguez, Alfredo y otro" 27-VIII-1968, J.A. nro.3412, del
22-X-1969 9 C.P. Económica, sala 3ª., "González,
Osvaldo W.", del 20-VI-1967, en L.L. t. 128, del 8-XII-1967 (con la
disidencia del doctor Etchegaray, que sostuvo que el telegrama cuya
autenticidad y recepción no se discute cumple acabadamente la exigencia del
art. 302. del C.Penal). [1]0 C.P. Económica, sala 3ª., "Vega José y
otro", del 15-XII-1967, en E.D. t. 22, Nro. 1907, del 10-V-1968 y L.L.
t. 131, del 8-VII-1968 (conocimiento cabal de la situación frustránea);
Carlos J. Rubianes, El libramiento de cheque sin fondos en la última reforma
penal, J.A. Nro. 1843, del 20-II-1964; Bacigalupo, cit., p.64; C.P.Económico,
Sala III, reg. 136/1988, 1-6-88, "Rodexa S.A.C.I.F. E. I s/ cheque sin
fondos". [1]1 C.N.P.Ec., Sala 2ª, Reg. 153/1992, del 18/6/92,
del voto en disidencia del dr. Hendler en causa Cirese, Susana s/Cheque sin
fondos. [1]2 C.N.P.Ec., Sala 2ª, Reg. 236/1989, del 20/9/89,
en causa Cotton, Roberto s/cheque sin fondos (del voto del dr. Hendler). [1]3 Conf. C.N.P.Ec., Sala 2ª, Reg. 049/89, del
3073/89, en causa Rodríguez, Edgardo s/Cheque sin fondos (del voto en
disidencia del dr. Hendler). C.P. Económica, sala 2ª., 2-XII-1969, E.D. t.
23, Nro. 1963, del 29-VII-1968, fallo 122, disidencia del doctor Etchegaray
en fallo cit. nota 27. [1]4 C.P. Económica, sala 1ª., "Fusetti,
N", del 2-VII-1967, E.D. t.23, Nro. 1963, 29-VII-1968, fallo 133. [1]5 C.P. Económica, sala 3ª., 25-IX-1967, E.D. t.
23, del 29-VII-1968, fallo 127. [1]6 C.P. Económica, sala 3ª., 17-VII-1967, E.D.t.
23, Nro. 1963, del 29-VII-1968, fallo 125.- T.S. Santa Cruz, sala 2ª, 19-III-1969
(E.D. 2259, 23-IX-1969, T. 28 |
|
Tte. Gral. Perón 1186, piso 2"A". Tels.:
54-11-4382.0142/0289/3429/5275. Fax: 4383.1164. urgenc 15.4440.9073, 15.5183.3633
e mail: estudio-juridico@orgeira.com.ar |
|
|
[1] Fallo
1º: C.P. Económica, sala 1a, "Ortiz, Juan O. y otro", del
21-XII-1967, en L.L. t. 130, del 22-V-1968, y E.D. t. 22, fallo 11.836.
Fallo
2º: C.P. Económica, sala 3ª., "Orellana, Raúl C.", del 15-XII-1967,
en J.A. t. 1968 -IV, del 5-VII-1968.
Fallo
3º: C.P. Económica, sala 3ª., "Capurro, Nedo H.", del 26-VII-1967, en
E.D. t. 23, Nro. 1963, del 29-VII-1968.
*T.O.P.E. nº 1, "Strachenco s/
art. 302 del C.P.", reg. 9, rta. el 19-4-95.*
[3] *C.N.P.E., Sala 3, reg. 187/1987, 31-8-87,
"Cemento Premoldeado S.A. s/ cheque sin provisión de fondos",
Incidente de apelación de la prisión preventiva; C.N.P.E., J.A., 1984, t. IV,
pag. 367, pub. por Justo Laje Anaya en "El cheque. Incidencia de la ley
24.452", Ed. Advocatus 1996, pag.92.*.
[4] Fallo cit. nota 19, nro. 1.; *C.N.P.E., Sala
III, "Vila, Alejandro R.", rta. el 11-12-90, del voto del dr.
Landaburu, pub. en L.L. t. 1992 -C-, pag. 369 y D.J., t. 1992, "2",
pag. 517.*
[5] C.P. Económica, sala 3ª., 15-IX-1967, E.D.
t.23, Nro. 1963, del 25-VIII-1968, fallo 130; *C.N.P.E., Sala "A",
"Cabreira, Rodolfo Rogelio s/ inf. art. 302 del C.P.", causa nº
36.376, reg. 413/96, rta. el 8/8/96, voto del dr. Repetto, con adhesión de los
Dres. Hendler y Romero.
[6] Conf. C.N.P.Ec., Sala 3º, Reg. 187/1987 del
31/08/87, en causa "Cemento Premoldeado S.A. s/Cheque sin fondos,
Incidente de Apelación de
[7] Conf. C.N.P.Ec., Sala 2ª, Reg. 049/89, del
3073/89, en causa Rodríguez, Edgardo s/Cheque sin fondos (del voto en
disidencia del dr. Hendler).
[8] C.P. Económica, sala 1ª, 17-III-1967, E.D.
t. 23, Nro. 1963, 26-VIII-1968, fallo 82
C.P. Económica, sala 2ª,
"Rodríguez, Alfredo y otro" 27-VIII-1968, J.A. nro.3412, del
22-X-1969
[9] C.P. Económica, sala 3ª., "González,
Osvaldo W.", del 20-VI-1967, en L.L. t. 128, del 8-XII-1967 (con la
disidencia del doctor Etchegaray, que sostuvo que el telegrama cuya
autenticidad y recepción no se discute cumple acabadamente la exigencia del art.
302. del C.Penal).
[10] C.P. Económica, sala 3ª., "Vega José y
otro", del 15-XII-1967, en E.D. t. 22, Nro. 1907, del 10-V-1968 y L.L. t.
131, del 8-VII-1968 (conocimiento cabal de la situación frustránea); Carlos J.
Rubianes, El libramiento de cheque sin fondos en la última reforma penal, J.A.
Nro. 1843, del 20-II-1964; Bacigalupo, cit., p.64; C.P.Económico, Sala III,
reg. 136/1988, 1-6-88, "Rodexa S.A.C.I.F. E. I s/ cheque sin fondos".
[11] C.N.P.Ec., Sala 2ª, Reg. 153/1992, del
18/6/92, del voto en disidencia del dr. Hendler en causa Cirese, Susana
s/Cheque sin fondos.
[12] C.N.P.Ec., Sala 2ª, Reg. 236/1989, del
20/9/89, en causa Cotton, Roberto s/cheque sin fondos (del voto del dr.
Hendler).
[13] Conf. C.N.P.Ec., Sala 2ª, Reg. 049/89, del
3073/89, en causa Rodríguez, Edgardo s/Cheque sin fondos (del voto en
disidencia del dr. Hendler). C.P. Económica, sala 2ª., 2-XII-1969, E.D. t. 23,
Nro. 1963, del 29-VII-1968, fallo 122, disidencia del doctor Etchegaray en
fallo cit. nota 27.