·
Es
preciso distinguir diferentes situaciones, ya que hay
empresas que:
·
operaron
primero normalmente dentro del sistema y en tiempo posterior:
1.1.surgieron
dificultades
para su desenvolvimiento.
1.2. decidieron la reorganización empresaria para no cumplir con sus obligaciones.
En uno u otro caso cayeron en evasíon del pago de las obligaciones
fiscales
2. desde
un primer momento han operado con fraude fiscal. Las maniobras posteriores son
para tapar mejor lo que hicieron antes.
B. Maniobras fraulentas de
evasión fiscal:
·
en
la transferencia del stock:
supone el pago de impuesto al valor agregado (IVA), ingresos brutos (IB) e
impuesto a las ganancias (G).
Se vende el stock y la sociedad que va a cesar en su actividad no declara
el IVA venta
y la que compra o va a tomar el lugar de la primera, con diferente nombre,
etc.,etc., o sea la nueva, sí
declara en su favor IVA compra, IB
y G.
De esta manera, la sociedad vieja no tributa y omite incluso la denuncia
de la venta.
·
vaciamientos
parciales de activos
(reemplazar un camión nuevo por uno viejo); tomar créditos abultados a alta
tasa y reemplazar a activos valiosos por disvaliosos;
·
operaciones
con la intervención de sociedades intermediarias que se quedan con las
ganancias. La
sociedad cuyos directivos organizan el negocio no recibe beneficio o tiene pérdida;
la rentabilidad queda en manos de terceros (los propios socios en sociedades
controladas, con otros socios o testaferros)
·
presentación
en concurso preventivo de acreedores o en quiebra.
Es un vaciamiento más disimulado, con créditos falsos y desaparición de
activos.
Actúan un Directorio o socios de una SRL muy hábiles. Cuando los
acreedores –entre ellos la AFIP- quieran ejecutar los créditos no hay
activos.
·
importaciones
sobrevaluadas de maquinarias o de materia prima. Con
ese fin se obtienen créditos, que no se pagan o sólo sirven para impedir que
queden ganancias. Las diferencias se perciben directamente con la compra e
importación.
C.
Formas de no pagarle al Fisco.
o
haciendo
desaparecer el dinero necesario para el cumplimiento de las obligaciones
fiscales. Con
las maniobras antes señaladas (vaciamiento, negocios con ganancias afuera,
abultamiento de costos, etc.) desaparece o se torna efímera la tributación.
o
cuando
la sociedad ni siquiera cuida las formas, directamente opera en negro, vende con
IVA y no lo declara, no presenta declaraciones juradas, actúa
como si no existiera o si no tuviera actividad alguna
D. Quiénes
intervienen en las maniobras de evasión.
o
Cambia
el directorio o desaparecen de escena los socios “responsables” o que tienen
algo que perder. Son reemplazados por:
§
insolventes
que asuman la responsabilidad (jubilados, enfermos con poca vida útil
posterior, desocupados, empleados jerarquizados en apariencia con el pretexto de
que el reemplazado sufre una inhabilitación anterior);
§
clones
con mención de documentos de identidad
(perdidos o sustraídos a personas que nada saben de su intervención en las
sociedades) y la foto del que va a asumir esa identidad falsamente.
E. Empresas en permanente
fraude
1. Se constituyen con insolventes
o Especulan con que las empresas nuevas por lo general no tienen inspecciones durante el primer año; cuando hay que presentar balances, rendir cuenta del pago de impuestos, se la deja morir por inacción o quiebra.
o
Cambian
de domicilio en forma real o ficticia;
ponen como domicilio el de su estudio contable o jurídico;
o
Cuando
cuando compran sociedades con antigüedad:
§
dejan
el domicilio donde habían sido constituidas anteriormente;
§
no
les preocupa que tengan historia (juicios
en su contra, problemas impositivos, etc.), porque ellos se la van a hacer más
grande.
§
Se
compran sociedades que están en etapa de cese de actividades o liquidación
porque el mercado no les dió más oportunidades, pero que operaron bien, sin
problemas fiscales.
§
Se las recicla, con nuevo
directorio y, sin antecedentes negativos, pasan a operar sin que tengan detrás
problemas todavía con la AFIP.
§
Los
costos son otra ventaja:
constituir una sociedad anónima cuesta un mil pesos. Formada para el fraude, no
paga impuestos. Es el único costo.
Fabricantes de facturas apócrifas
§
Falsificadores de documentos de identidad
§
Escribanos que certifican documentación sin verla o con fecha antidatada
§
Gente que tiene acceso a legajos internos de la DGI, de Rentas, de IGJ,
donde sacan o ponen datos o páginas de los legajos.
§
Gente con acceso a los sistemas de computación para borrar obligaciones
fiscales o de otros tributos
§
Gente con sellos bancarios truchos o conexiones con cajeros infieles, que
sellan boletas cobrando un porcentaje o comisión.
o
Cuando
las empresas tienen problemas fiscales serios depende de quienes estén al
frente.
A) personas que quieren
reaparecer más tarde;
B) quebrados e insolventes, personas sin destino. Dejan morir a la empresa sin tomar decisiones de quiebra o cualquier otra.
8. Aprovechamiento del bloqueo
fiscal (11.683,Art. 117, según reforma introducida por la ley 23.905).
Cuando una sociedad tiene problemas (Año 1);
No opera por el año siguiente (Año 2);
Vuelve a operar un año más tarde (Año 3).
Con un balance del año anterior (Año 2) que no trae complicaciones y bloquea al primer período fiscal, el desprolijo (Año 1).
Mientras la sociedad con problemas no opera, sale al mercado una sociedad
nueva, que en su primer tiempo no será inspeccionada; después se deja de
operar con esta segunda sociedad durante un año y se retoma a la primera que
estuvo un año inactiva.
Si la primera sociedad era gran contribuyente, a la segunda, obviamente,
se la anota como una sociedad cualquiera.
9. Pérdida de documentación
contable, con denuncia de hurto o extravío. Dificulta el control, pero
no lo impide: la DGI puede basarse en parámetros tales como resúmenes de
cuenta bancaria (pedidos al banco), circularización de clientes y proveedores
(si logra establecer cuáles son), relevamiento de personal, toma de
inventarios. Con eso hace una estimación de oficio, difícil de discutir.
·
Delitos
tributarios en que se incurre
1º. Evasión simple (2 a 6 años de prisión) hasta $ 100.000 x cada tributo y por ejerc.anual (Art. 1 de la ley 24.769).
2º. Evasión agravada (3 años/6 meses a 9 años)
·
superior a $ 1.000.000 (Art.2.a)
·
personas interpuestas para ocultar identidad + $ 200.000 (Art. 2.b)
·
utilización fraudulenta de beneficios, diferimientos, exenciones + $
200.000 (Art.2.c).
3º.
Aprovechamiento indebido de subsidios (3.6. a 9 años).
4º.
Obtención fraudulenta de beneficios fiscales (1 a 6 años)
7º.
Evasión previsional simple (2 a 6 años) No pago de aportes y contribuciones
del sistema de seguridad social.
8º.
Evasión previsional agravada (3.6 a 9 años)
·
monto evadido + de $ 100.000
·
personas interpuestas + $ 40.000
10º.
Insolvencia fiscal fraudulenta (2 a 6 años)
11º.
Simulación dolosa de pago (2 a 6 años).
12º.
Alteración dolosa de registros (2 a 6 años)