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FRAUDES CREDITICIOS |
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31
de agosto de 2000 Hotel
Claridge
Por
José María Orgeira
Guía
de la exposición 1.
Situaciones que se plantean. Recaudos al contratar. 1.1.
Contratar por primera vez con alguien. 1.2.
Contratar con clientes conocidos. 2.
Estafa. 3.
Desbaratamiento de derechos acordados. 4.
Insolvencia fraudulenta. 5.
Quiebra fraudulenta. 6.
Libramiento de cheques sin fondos. 1.
Situaciones que se plantean. Recaudos al contratar. 1.1.
Contratar por primera vez.
Se
presentan diferentes situaciones, porque algunas de las personas o
empresas con las que se está celebrando un negocio son conocidas con
anterioridad, mientras que con otras se tratará del primer acuerdo de
contenido económico.
Para los llamados clientes nuevos primero es preciso establecer
la identidad, para lo cual no es suficiente con la exhibición de un
documento de identidad, ya que en muchos casos el que organiza un fraude
utiliza documentación apócrifa (falsificada) o de una persona que
sufrió la sustracción o pérdida del DNI o la CI. Verificación
de identidad. Costo. Importancia del negocio.
El tiempo que insuma la verificación
de la identidad -y consiguiente costo- estará directamente relacionada
con la importancia del contrato, pero siempre es posible efectuar algunas averiguaciones
porque, por lo común, el que actúa con identidad falsa suministra
pocos datos adicionales (teléfono celular, porque siempre está en
la calle; domicilio de una oficina donde se puede preguntar por él,
etc..).
Los domicilios suministrados muchas veces pertenecen a
personas que también resultaron engañadas (al menos respecto de la real
filiación del estafador), a las que se solicita compartir oficina u
ocuparla sólo temporalmente, por unos días (con pretextos relacionados a
problemas sólo circunstanciales de radicación en la ciudad, toma de
oficinas propias, etc.).
Hasta se dio el caso de un embaucador que llevó su automóvil a un
garaje y pidió permiso para venderlo, utilizando después la oficina para
citar personas, como si fuera el dueño del establecimiento.
Las referencias de terceros tampoco son siempre una carta
segura de presentación, porque algunas veces se trata de compinches o
socios en el “negocio”, que desaparecerán también cuando se haya
consumado el fraude.
Lo mejor será entonces tomar la política general de formar una
carpeta o reunir de un modo u otro suficiente información sobre el
potencial cliente, antes de avanzar en la celebración del negocio.
Los informes de las empresas encargadas de recopilar datos
comerciales, bancarios, etc., son de valor, siempre que no estemos en
presencia de alguien que invoca una identidad falsa o la representación
de una empresa a la que no está vinculado.
Como hay casos en
que previamente se ha conseguido abrir una cuenta corriente bancaria,
mediante engaño o connivencia con un empleado de una entidad crediticia,
tampoco es suficiente recaudo que el cliente figure como cuentacorrentista
de tal o cual banco.
Es preciso tener presente que tampoco alcanza con la exhibición
de poderes otorgados ante una determinada escribanía, porque en
muchos casos también fue engañado antes el notario. Pero cuando de
poderes se trata, hay que mirar bien porque es posible que se utilicen folios
robados o sellos truchos; la
copia certificada no será luego aceptada como buena por el escribano que
figura expidiendo dicha certificación.
En torno a la comprobación de la identidad, hay empresas
que obtienen información sobre los antecedentes anotados en el
prontuario policial (legajo formado al obtener la cédula de identidad
en la policía); como muchos exhiben sólo Documento Nacional de
Identidad, conviene tomar los datos filiatorios completos (padre,
madre, fecha y lugar de nacimiento) y hasta fotocopiar las primeras páginas
del DNI.
Si es preciso, por
la importancia del asunto, investigar un poco más profundamente, se
recomienda contratar a una agencia de investigaciones o a un policía
retirado o que aproveche los horarios en que no está en servicio, para
que practique averiguaciones personales (domicilio, referencias aportadas,
etc.).
Se
recomienda también registrar con cámaras de video las
conversaciones mantenidas con el contratante nuevo, porque servirá para
probar la conversación y para identificarlo, si utilizó una filiación
falsa. 1.2.
La contratación con conocidos.
También
es posible en este grupo, diferenciar situaciones, para distinguir los
diferentes recaudos que es preciso observar.
Por
un lado, están los que iniciaron una relación lícita, son de
identidad relativamente conocida y cuentan con la representación o el
respaldo de una empresa que efectivamente opera en el mercado.
Puede
ocurrir que sigan operando así, con evoluciones mejores o peores, de
acuerdo a circunstancias no relacionadas con un plan delictivo.
En cambio, hay otros casos en los que sí a la postre se pone de
manifiesto un auténtico modus operandi, consistente en comenzar
un vínculo comercial correcto, generalmente con escaso volumen de
operaciones, para crecer después a medida en que van ganando confianza y
luego de un aumento considerable del crédito obtenido terminar en forma
abrupta la relación con el consiguiente perjuicio patrimonial.
El incentivo de una venta importante, que mueve el stock,
algunas veces incluso con escasa ganancia, lleva a cerrar operaciones en
las que se compromete el giro comercial de la compañía, con una cadena
de documentos que se descuentan en instituciones crediticias y que
después deberán ser levantados, sin tiempo para afrontar el monto
total perdido con el fraude.
Para
colmo de males, ha aparecido ahora el cheque de pago diferido, por
lo que, cuando resultan rechazados por el banco girado por “sin
fondos” puede llegar a suceder que los jueces penales digan que no hay
ningún delito.
Por eso, es conveniente estar muy atento a la información que
se disponga sobre el giro comercial del comprador, antecedentes en el
mercado, etc., para lo cual vuelve a ser importante la intervención
de un investigador privado; sin perjuicio, claro está, del contacto
fluido con los gerentes de crédito y demás ejecutivos de las empresas
competidoras en el ramo. 2.
Crédito y estafa.
Algunas
maniobras fraudatorias no son nuevas, se repiten con ligeras variantes,
pero responden al mismo patrón: generar confianza para luego
defraudarla.
Hasta la famosa envenenadora Aponte de Murano (“Yiya”) infundía
admiración y confianza entre sus amigas, a las que invita a pasear y
disfrutar de la vida con la misma plata que ellas le prestaban, haciéndoles
creer que su nivel económico era producto de la rentabilidad de los
negocios que emprendía, cuando estaba usando el dinero ahorrado por sus víctimas,
que después perdían todo, incluso la vida.
Pues
bien, cuando se llega al final y el comprador que aumentó el volumen
de las operaciones por diez o por veinte, deja de cubrir en forma súbita
los cheques dados en pago, es difícil que nuestros jueces acepten que
hubo estafa. Sin embargo, se dan los tres elementos: ardid o engaño,
error en el sujeto pasivo y prestación perjudicial.
Incluso
en el art. 172 del Código Penal donde se enumeran los medios comisivos
empleados como ardid (nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos...)
también se indica concretamente al “abuso de confianza”.
Este abuso de
confianza dentro las maniobras estafatorias (que debe ser distinguido del
abuso de la confianza ganada con auténtica buena fe para después
defraudar, hipótesis de apropiación indebida -art. 173, inc.2-,
administración fraudulenta -art. 173, inc.7- y desbaratamiento de
derechos acordados -art. 173, inc. 11-) consiste precisamente en la
confianza lograda con el propósito inicial y deliberado -algún hablan de
dolo inicial- de sorprender al otro (ardid), generar su falsa representación
del resultado del negocio (error) y provocar la entrega de la mercadería,
del dinero o de lo que fuere (prestación perjudicial).
El éxito de una acción penal posterior a un fraude de estas
características radica, entre otras cosas, en la toma adecuada de
decisiones porque, por lo general, se llevan adelante conversaciones que sólo
sirven para perder tiempo.
Las
acciones legales, deben tener coherencia, porque después de un simple
reclamo por falta de pago o intimaciones en las que únicamente se invoque
el rechazo de los cheques, la posterior invocación de estafa será tardía.
Asimismo, la mera formulación de denuncia penal, sin la
contemporánea presentación como parte querellante (justicia
nacional) o particular damnificado (pcia. de Buenos Aires, entre otras), e
incluso ejerciendo en algunos casos la acción civil en forma conjunta,
servirá para muy poco.
Ineficacia de la denuncia en comisaría. Maniobras
fraudulentas relacionadas con la entrega de mercadería.
Una maniobra defraudatoria que tuvimos ocasión de conocer, porque
perjudicó a una empresa tabacalera, consistió en recibir la mercadería
y colocar un sello “trucho”, parecido al original o bueno, pero
distinto, porque, leyendo bien, indicaba
a otra distinta (por ejemplo, en vez de “Mario P. Russatto e hijos
SRL” sellaron con “María Rusata SRL”). Cuando se pretendió
verificar el crédito en el concurso, la sindicatura desconoció los
remitos.
Otro
procedimiento defraudatorio consiste en retirar la mercadería
directamente en la empresa vendedora, mediante la acreditación de un
autorizado, que lleva papelería con membrete, que resulta ser distinta y
por ende es rechazada como falsa. Después la empresa que compra,
desconoce la recepción y se niega a pagar. Maniobras
relacionadas con la falsa acreditación de pagos u otros procedimientos
ardidosos.
Cuando la continuidad
del crédito depende de la periodicidad de los pagos, para que el
comprador no se exceda en el crédito concedido, se han producido
maniobras consistentes en presentar al gerente de créditos o a la persona
responsable de autorizar la operación crediticia la fotocopia de un
comprobante de depósito bancario falso (un trabajo de armado de
fotocopias). En otros casos, la maniobra consiste en entregar cheques de terceros, sin fondos, o correspondientes a cuentas cerradas, libranzas sustraídas, etc.. Cuando se producen los rechazos ya es tarde porque el comprador retiró toda la mercadería.
Las acreditaciones de fondos en diferente sucursal bancaria también
han dado lugar a fraudes, mediante maniobras de falsificación de
giros bancarios, cheques certificados etc. 3.
Desbaratamiento de derechos acordados
La
acción consiste en otorgar garantías o derechos sobre determinados
bienes y tornarlas ilusorias con posterioridad al comienzo de la
contratación (Art. 173, inciso 11, del C.Penal). 4.
Insolvencia fraudulenta.
Se
trata de las maniobras tendientes a tornar imposible el cobro de los créditos
que se pretende lograr mediante acciones judiciales. Si venden los bienes
antes de la iniciación de un proceso no hay insolvencia fraudulenta (Art.
179, segundo párrafo, del C.Penal). 5.
Quiebra fraudulenta.
Se
trata del fraude consistente en licuar el pasivo o hacer desaparecer
activo, etc., para frustrar a los acreedores. 6.
Crédito y cheques sin fondos. A.
El librador del cheque de
pago diferido rechazado por falta de fondos no comete delito.
Cuando el banco rechaza por
falta de fondos un cheque con
fecha de pago diferido (De las nuevas chequeras, en las que se anota
la fecha de emisión y por separado la fecha de pago posterior ) el
librador no incurre en delito de libramiento de cheques sin fondos, porque
el art. 6º de la ley 24452 que introdujo la nueva modalidad de cheques
expresamente dice que no hay infracción al art. 302, inciso 1º, del
C.Penal. Por esa razón,
el que no tiene plata para cubrir el importe del cheque sabe que ahora los
rechazos por falta de fondos sólo pueden provocar
el cierre de la cuenta corriente o un pedido de quiebra. Antes, se
preocupaba para evitar la acción penal, que subsiste para los otros casos
de infracción al 302 del C.Penal, previstos en los incisos 1º, 2º y 3.
Por lo que, si alguien empapela con cheques que a
la postre carecen de respaldo, salvo que se acepte la tesis de la estafa
(para los supuestos de la existencia de un verdadero plan inicial) la
conducta quedará impune. B.
La contraorden para el pago y otras maniobras para burlar al tomador del
cheque.
El libramiento de
cheques y la posterior contraorden al banco para impedir su cobro sí
puede originar proceso penal por infracción al art. 302 del C.Penal,
aunque se trate de cheques de pago diferido, porque no se puede
“parar” el cobro de los
cheques, salvo que se haya producido la sustracción de la libreta de
cheques u otro delito relacionado con la entrega del documento (Arts. 5 y
63 de la ley de cheques).
En general los casos de contraorden subsisten porque el librador de
los cheques quiere evitar el cierre rápido de la cuenta corriente por las
sanciones previstas al cuenta correntista que emite varios cheques sin
fondos. Sigue siendo frecuente que opten por hacer denuncias policiales o
judiciales de hurto, robo...y hasta usura, con lo que, presentado el
correspondiente certificado de denuncia, el banco no paga los cheques.
Pero las hipótesis de hurto,
robo, etc., caen cuando se promueve querella por infracción al art. 302,
inciso 3°, del C.Penal y se prueba que es imposible que se haya producido
alguno de estos delitos porque hay una operación comercial documentada
que respalda la emisión y las libranzas fueron entregadas con el importe
en números y en letras por la persona o la empresa que pretende alegar la
condición de damnificada.
También siguen siendo
punibles las entregas de cheques sabiendo que la cuenta corriente está
cerrada o que el banco no
podrá legalmente abonar las libranzas por otro motivo distinto a la falta
de fondos (Conf. Cam.P.Economica, Sala “A”, La.Ley 8-10-99). C.
La presentación en concurso de acreedores y el pago de cheques
diferidos.
Hasta que
aparecieron los cheques de pago diferido el
concurso o la quiebra no eran consideradas causales de justificación para
no pagar los cheques emitidos con anterioridad. Casi todos los
abogados comercialistas aconsejaban no pagarlos, pero la justicia penal
decidió -mayoritariamente- que el librador no podía ampararse en el
estado de falencia. Ahora, como el rechazo por falta de
fondos de los cheques de pago diferido no es punible (Ver A), lo
que hacen los libradores es limitarse a denunciar el pasivo en el juicio
comercial, sin inmutarse por
los rechazos. D.
Preparar el concurso preventivo y celebrar negociaciones sabiendo que
los cheques no serán cubiertos por el posterior concurso preventivo debe
ser castigado como estafa.
Es que en
este caso estamos en presencia de
una conducta ardidosa. El librador contrata sabiendo que recibirá
mercadería que no piensa pagar en la fecha prometida, sino mucho más
tarde -con moneda depreciada- o nunca. Es una conducta ardidosa,
ocultando el verdadero plan, que genera error en el comerciante que
entrega mercadería o servicios con un perjuicio directo derivado del
fraude. Todavía con mayor claridad si se aumenta el volumen de compra y
hasta se sigue recibiendo más productos mientras los abogados se
presentan ante la justicia comercial. La acción penal debería tener éxito,
pero hay que vencer el criterio judicial bastante arraigado en el sentido
de que si hubo crédito no hay delito. |
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Tte. Gral. Perón 1186, piso 2do. "A". Tels.:54.11.4382.0142/0289/3429/5275. Fax:54-11.4383.1164. Cel. 15.4440.9073//15.4190.1030 email: estudio-juridico@orgeira.com.ar
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