FRAUDES CREDITICIOS
                                                                                         

31 de agosto de 2000

Hotel Claridge

                                                            Por José María Orgeira

Guía de la exposición

1. Situaciones que se plantean. Recaudos al contratar.

1.1. Contratar por primera vez con alguien.

1.2. Contratar con clientes conocidos.

2. Estafa.

3. Desbaratamiento de derechos acordados.

4. Insolvencia fraudulenta.

5. Quiebra fraudulenta.

6. Libramiento de cheques sin fondos.

 

1. Situaciones que se plantean. Recaudos al contratar.

1.1. Contratar por primera vez.

                   Se presentan diferentes situaciones, porque algunas de las personas o empresas con las que se está celebrando un negocio son conocidas con anterioridad, mientras que con otras se tratará del primer acuerdo de contenido económico.

               Para los llamados clientes nuevos primero es preciso establecer la identidad, para lo cual no es suficiente con la exhibición de un documento de identidad, ya que en muchos casos el que organiza un fraude utiliza documentación apócrifa (falsificada) o de una persona que sufrió la sustracción o pérdida del DNI o la CI.

Verificación de identidad. Costo. Importancia del negocio.

               El tiempo que insuma la verificación de la identidad -y consiguiente costo- estará directamente relacionada con la importancia del contrato, pero siempre es posible efectuar algunas averiguaciones porque, por lo común, el que actúa con identidad falsa suministra pocos datos adicionales (teléfono celular, porque siempre está en la calle; domicilio de una oficina donde se puede preguntar por él, etc..).

               Los domicilios suministrados muchas veces pertenecen a personas que también resultaron engañadas (al menos respecto de la real filiación del estafador), a las que se solicita compartir oficina u ocuparla sólo temporalmente, por unos días (con pretextos relacionados a problemas sólo circunstanciales de radicación en la ciudad, toma de oficinas propias, etc.).

                Hasta se dio el caso de un embaucador que llevó su automóvil a un garaje y pidió permiso para venderlo, utilizando después la oficina para citar personas, como si fuera el dueño del establecimiento.

                Las referencias de terceros tampoco son siempre una carta segura de presentación, porque algunas veces se trata de compinches o socios en el “negocio”, que desaparecerán también cuando se haya consumado el fraude.

                Lo mejor será entonces tomar la política general de formar una carpeta o reunir de un modo u otro suficiente información sobre el potencial cliente, antes de avanzar en la celebración del negocio.

                Los informes de las empresas encargadas de recopilar datos comerciales, bancarios, etc., son de valor, siempre que no estemos en presencia de alguien que invoca una identidad falsa o la representación de una empresa a la que no está vinculado.

                 Como hay casos en que previamente se ha conseguido abrir una cuenta corriente bancaria, mediante engaño o connivencia con un empleado de una entidad crediticia, tampoco es suficiente recaudo que el cliente figure como cuentacorrentista de tal o cual banco.

                  Es preciso tener presente que tampoco alcanza con la exhibición de poderes otorgados ante una determinada escribanía, porque en muchos casos también fue engañado antes el notario. Pero cuando de poderes se trata, hay que mirar bien porque es posible que se utilicen folios robados o sellos truchos;  la copia certificada no será luego aceptada como buena por el escribano que figura expidiendo dicha certificación.

                  En torno a la comprobación de la identidad, hay empresas que obtienen información sobre los antecedentes anotados en el prontuario policial (legajo formado al obtener la cédula de identidad en la policía); como muchos exhiben sólo Documento Nacional de Identidad, conviene tomar los datos filiatorios completos (padre, madre, fecha y lugar de nacimiento) y hasta fotocopiar las primeras páginas del DNI.

                  Si es preciso, por la importancia del asunto, investigar un poco más profundamente, se recomienda contratar a una agencia de investigaciones o a un policía retirado o que aproveche los horarios en que no está en servicio, para que practique averiguaciones personales (domicilio, referencias aportadas, etc.).

                      Se recomienda también registrar con cámaras de video las conversaciones mantenidas con el contratante nuevo, porque servirá para probar la conversación y para identificarlo, si utilizó una filiación falsa.

1.2. La contratación con conocidos.

                  También es posible en este grupo, diferenciar situaciones, para distinguir los diferentes recaudos que es preciso observar.

                  Por un lado, están los que iniciaron una relación lícita, son de identidad relativamente conocida y cuentan con la representación o el respaldo de una empresa que efectivamente opera en el mercado.

                  Puede ocurrir que sigan operando así, con evoluciones mejores o peores, de acuerdo a circunstancias no relacionadas con un plan delictivo.

                  En cambio, hay otros casos en los que sí a la postre se pone de manifiesto un auténtico modus operandi, consistente en comenzar un vínculo comercial correcto, generalmente con escaso volumen de operaciones, para crecer después a medida en que van ganando confianza y luego de un aumento considerable del crédito obtenido terminar en forma abrupta la relación con el consiguiente perjuicio patrimonial.

                  El incentivo de una venta importante, que mueve el stock, algunas veces incluso con escasa ganancia, lleva a cerrar operaciones en las que se compromete el giro comercial de la compañía, con una cadena de documentos que se descuentan en instituciones crediticias y que después deberán ser levantados, sin tiempo para afrontar el monto total perdido con el fraude.

                  Para colmo de males, ha aparecido ahora el cheque de pago diferido, por lo que, cuando resultan rechazados por el banco girado por “sin fondos” puede llegar a suceder que los jueces penales digan que no hay ningún delito.

                  Por eso, es conveniente estar muy atento a la información que se disponga sobre el giro comercial del comprador, antecedentes en el mercado, etc., para lo cual vuelve a ser importante la intervención de un investigador privado; sin perjuicio, claro está, del contacto fluido con los gerentes de crédito y demás ejecutivos de las empresas competidoras en el ramo.

2. Crédito y estafa.

                        Algunas maniobras fraudatorias no son nuevas, se repiten con ligeras variantes, pero responden al mismo patrón: generar confianza para luego defraudarla.

                   Hasta la famosa envenenadora Aponte de Murano (“Yiya”) infundía admiración y confianza entre sus amigas, a las que invita a pasear y disfrutar de la vida con la misma plata que ellas le prestaban, haciéndoles creer que su nivel económico era producto de la rentabilidad de los negocios que emprendía, cuando estaba usando el dinero ahorrado por sus víctimas, que después perdían todo, incluso la vida.

                    Pues bien, cuando se llega al final y el comprador que aumentó el volumen de las operaciones por diez o por veinte, deja de cubrir en forma súbita los cheques dados en pago, es difícil que nuestros jueces acepten que hubo estafa. Sin embargo, se dan los tres elementos: ardid o engaño, error en el sujeto pasivo y prestación perjudicial.

                    Incluso en el art. 172 del Código Penal donde se enumeran los medios comisivos empleados como ardid (nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos...) también se indica concretamente al “abuso de confianza”.

                     Este abuso de confianza dentro las maniobras estafatorias (que debe ser distinguido del abuso de la confianza ganada con auténtica buena fe para después defraudar, hipótesis de apropiación indebida -art. 173, inc.2-, administración fraudulenta -art. 173, inc.7- y desbaratamiento de derechos acordados -art. 173, inc. 11-) consiste precisamente en la confianza lograda con el propósito inicial y deliberado -algún hablan de dolo inicial- de sorprender al otro (ardid), generar su falsa representación del resultado del negocio (error) y provocar la entrega de la mercadería, del dinero o de lo que fuere (prestación perjudicial).

                     El éxito de una acción penal posterior a un fraude de estas características radica, entre otras cosas, en la toma adecuada de decisiones porque, por lo general, se llevan adelante conversaciones que sólo sirven para perder tiempo.

                    Las acciones legales, deben tener coherencia, porque después de un simple reclamo por falta de pago o intimaciones en las que únicamente se invoque el rechazo de los cheques, la posterior invocación de estafa será tardía.

                    Asimismo, la mera formulación de denuncia penal, sin la contemporánea presentación como parte querellante (justicia nacional) o particular damnificado (pcia. de Buenos Aires, entre otras), e incluso ejerciendo en algunos casos la acción civil en forma conjunta, servirá para muy poco.

                         Ineficacia de la denuncia en comisaría.

 Maniobras fraudulentas relacionadas con la entrega de mercadería.

                  Una maniobra defraudatoria que tuvimos ocasión de conocer, porque perjudicó a una empresa tabacalera, consistió en recibir la mercadería y colocar un sello “trucho”, parecido al original o bueno, pero distinto, porque, leyendo bien,  indicaba a otra distinta (por ejemplo, en vez de “Mario P. Russatto e hijos SRL” sellaron con “María Rusata SRL”). Cuando se pretendió verificar el crédito en el concurso, la sindicatura desconoció los remitos.

                  Otro procedimiento defraudatorio consiste en retirar la mercadería directamente en la empresa vendedora, mediante la acreditación de un autorizado, que lleva papelería con membrete, que resulta ser distinta y por ende es rechazada como falsa. Después la empresa que compra, desconoce la recepción y se niega a pagar.

  Maniobras relacionadas con la falsa acreditación de pagos u otros procedimientos ardidosos.

                   Cuando la continuidad del crédito depende de la periodicidad de los pagos, para que el comprador no se exceda en el crédito concedido, se han producido maniobras consistentes en presentar al gerente de créditos o a la persona responsable de autorizar la operación crediticia la fotocopia de un comprobante de depósito bancario falso (un trabajo de armado de fotocopias).

                  En otros casos,  la maniobra consiste en entregar cheques de terceros, sin fondos, o correspondientes a cuentas cerradas, libranzas sustraídas, etc.. Cuando se producen los rechazos ya es tarde porque el comprador retiró toda la mercadería.  

                   Las acreditaciones de fondos en diferente sucursal bancaria también han dado lugar a fraudes, mediante maniobras de falsificación de  giros bancarios, cheques certificados etc.

3. Desbaratamiento de derechos acordados

                        La acción consiste en otorgar garantías o derechos sobre determinados bienes y tornarlas ilusorias con posterioridad al comienzo de la contratación (Art. 173, inciso 11, del C.Penal).

 4. Insolvencia fraudulenta.

                        Se trata de las maniobras tendientes a tornar imposible el cobro de los créditos que se pretende lograr mediante acciones judiciales. Si venden los bienes antes de la iniciación de un proceso no hay insolvencia fraudulenta (Art. 179, segundo párrafo, del C.Penal).

 5. Quiebra fraudulenta.

                       Se trata del fraude consistente en licuar el pasivo o hacer desaparecer activo, etc., para frustrar a los acreedores.

 6. Crédito y cheques sin fondos.

A. El  librador del cheque de pago diferido rechazado por falta de fondos no comete delito.

                   Cuando el banco rechaza por falta de fondos un  cheque con fecha de pago diferido (De las nuevas chequeras, en las que se anota la fecha de emisión y por separado la fecha de pago posterior ) el librador no incurre en delito de libramiento de cheques sin fondos, porque el art. 6º de la ley 24452 que introdujo la nueva modalidad de cheques expresamente dice que no hay infracción al art. 302, inciso 1º, del C.Penal.  Por esa razón, el que no tiene plata para cubrir el importe del cheque sabe que ahora los rechazos por falta de fondos sólo pueden provocar  el cierre de la cuenta corriente o un pedido de quiebra. Antes, se preocupaba para evitar la acción penal, que subsiste para los otros casos de infracción al 302 del C.Penal, previstos en los incisos 1º, 2º y 3.

                   Por lo que, si alguien empapela con cheques que a la postre carecen de respaldo, salvo que se acepte la tesis de la estafa (para los supuestos de la existencia de un verdadero plan inicial) la conducta quedará impune.

B. La contraorden para el pago y otras maniobras para burlar al tomador del cheque.

                        El libramiento de cheques y la posterior contraorden al banco para impedir su cobro sí puede originar proceso penal por infracción al art. 302 del C.Penal, aunque se trate de cheques de pago diferido, porque no se puede “parar”  el cobro de los cheques, salvo que se haya producido la sustracción de la libreta de cheques u otro delito relacionado con la entrega del documento (Arts. 5 y 63 de la ley de cheques).

                    En general los casos de contraorden subsisten porque el librador de los cheques quiere evitar el cierre rápido de la cuenta corriente por las sanciones previstas al cuenta correntista que emite varios cheques sin fondos. Sigue siendo frecuente que opten por hacer denuncias policiales o judiciales de hurto, robo...y hasta usura, con lo que, presentado el correspondiente certificado de denuncia, el banco no paga los cheques.

                    Pero las hipótesis de hurto, robo, etc., caen cuando se promueve querella por infracción al art. 302, inciso 3°, del C.Penal y se prueba que es imposible que se haya producido alguno de estos delitos porque hay una operación comercial documentada que respalda la emisión y las libranzas fueron entregadas con el importe en números y en letras por la persona o la empresa que pretende alegar la condición de damnificada.

                  También siguen siendo punibles las entregas de cheques sabiendo que la cuenta corriente está cerrada  o que el banco no podrá legalmente abonar las libranzas por otro motivo distinto a la falta de fondos (Conf. Cam.P.Economica, Sala “A”, La.Ley 8-10-99).

 C. La presentación en concurso de acreedores y el pago de cheques diferidos.

                         Hasta que aparecieron los cheques de pago diferido el concurso o la quiebra no eran consideradas causales de justificación para no pagar los cheques emitidos con anterioridad. Casi todos los abogados comercialistas aconsejaban no pagarlos, pero la justicia penal decidió -mayoritariamente- que el librador no podía ampararse en el estado de falencia. Ahora, como el rechazo por falta de  fondos de los cheques de pago diferido no es punible (Ver A), lo que hacen los libradores es limitarse a denunciar el pasivo en el juicio comercial,  sin inmutarse por  los rechazos.

D. Preparar el concurso preventivo y celebrar negociaciones sabiendo que los cheques no serán cubiertos por el posterior concurso preventivo debe ser castigado como estafa.

                         Es que en este caso estamos en presencia de una conducta ardidosa. El librador contrata sabiendo que recibirá mercadería que no piensa pagar en la fecha prometida, sino mucho más tarde -con moneda depreciada- o nunca. Es una conducta ardidosa, ocultando el verdadero plan, que genera error en el comerciante que entrega mercadería o servicios con un perjuicio directo derivado del fraude. Todavía con mayor claridad si se aumenta el volumen de compra y hasta se sigue recibiendo más productos mientras los abogados se presentan ante la justicia comercial. La acción penal debería tener éxito, pero hay que vencer el criterio judicial bastante arraigado en el sentido de que si hubo crédito no hay delito.

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