UCES

Política y justicia: Judicialización de la Política y Politización de la Justicia.

Mesa redonda: Propuestas hacia la reforma judicial.

                                                                  2/7/2002

Reflexiones de José María Orgeira

         1º) La justicia argentina padece los mismos problemas de organización y funcionamiento que se advierten en todas las demás instituciones nacionales.

          En este cuadro negativo tienen gran responsabilidad:

         1.1. los Poderes Ejecutivos de turno

                  * no promoviendo las reformas legislativas necesarias para mejorar la Justicia y dar mayor seguridad jurídica

                  * privilegiando los intereses políticos en desmedro de la independencia del Poder Judicial.

         1.2. los integrantes del Poder Legislativo

                  1.2.1. los senadores han participado en la selección de magistrados con iguales fines

                  1.2.2. diputados y senadores, en su función más específica, legislar:

                            ** no han dedicado tiempo suficiente para sancionar las mejores leyes civiles

                            ** siguen insensibles a la creciente necesidad de modificar el régimen penal de menores, cuya impunidad es total hasta los 16 años y a partir de esa edad  sigue siendo atenuada (tiene que haber cometido delito de acción pública con pena de prisión mayor de 2 años) respecto de los mayores de 18 años.

                            ** han alentado reformas penales y de procedimiento que favorecieron la impunidad y el caos de la justicia penal;

2º) Las reformas del Código Penal y de las leyes de procedimiento penal han servido, casi siempre, para favorecer la impunidad y descalabrar el ya de por sí difícil funcionamiento de la justicia penal.

                  2.1. Reformas penales

                            2.1.1. Condena condicional. Era para los delitos con condena de prisión hasta 2 años (desde 1922 hasta 1984) Ahora, hasta 3 años de prisión (Ley 23.057).

                            2.1.2. Reincidencia. Antes, el condenado a pena de prisión que cometía un nuevo delito era considerado reincidente. Desde la reforma introducida por la Ley 23.057 (1984), sólo se lo tiene por reincidente cuando el condenado haya cumplido total o parcialmente la condena anterior (por ejemplo, si había sido condenado a tres años de prisión, pero recuperó la libertad cuando se dictó sentencia porque estuvo detenido 3 años -durante todo el proceso-, no será reincidente porque no cumplió condena)  

                            2.1.3. Además, se atemperó la escala de agravación para los reincidentes. Antes, a partir de la 1a. reincidencia (Art. 51 C.Penal); ahora desde la 4a. condena en adelante (Art. 52, inc.1º, C.Penal). O sea, mayor dificultad para ser reincidente (reincidencia real y no facta) y se tarda más en agravar la pena a los reincidentes.

                            2.1.4. Antecedentes penales. Antes, las autoridades policiales y del Registro Nacional de Reincidencia informaban a los jueces de todos los antecedentes de un imputado, incluyendo sobreseimientos y absoluciones. Ahora, sólo las condenas anteriores (Art. 51 del C.Penal, en vigencia desde 1984), salvo que el juez, por resolución fundada pide la planilla completa. Pero, ¿cómo puede pedir lo que no sabe que está registrado? 

                            2.1.4. Derogación de normas penales por haber sido introducidas por gobiernos de facto. Así, por ejemplo, desaparecieron:

                                     2.1.4.1. La calumnia judicial (Art. 276 bis C.Penal, en las llamadas Leyes 17.567 y 21.338).

                           2.1.4.2. El fraude procesal (Art. 240 bis C.Penal, en las mismas Leyes 17.567 y 21.228).

                            2.1.5. Derogación de normas penales (abriendo un nicho de impunidad) mediante la creación de nuevos delitos. El caso más reciente y significativo es el que surge de la Ley 25.246 de Lavado de Dinero, que introducir nuevos delitos y modificar otros, en la parte final deroga disposiciones supuestamente incompatibles y deja sin castigo al encubrimiento por receptación incauta del Art. 278 del C.Penal (Ley 23.468), con lo que, dada la imposibilidad que comúnmente surge para acreditar el encubrimiento plenamente doloso de los reducidores, facilita la compra de mercadería robada a los piratas del asfalto.

                  2.2. Reformas procesales

                             2.2.1. Códigos de procedimientos que, so pretexto, de introducir mejoras significativas, dan paso a una creciente impunidad y a juicios penales interminables.

                                     2.2.1.1. Se introdujo la oralidad para la justicia penal nacional (Ley 23.984 y sus modificaciones), al tiempo que  se modificó sustancialmente toda la normativa del Código de Procedimientos Penal. Ahora:

                                                2.2.1.1.1. Los jueces pueden delegar la investigación sumarial en los fiscales, pero tienen que recibir de nuevos los expedientes para:

                   * allanamientos y requisas domiciliarias

                  * inspecciones en el lugar del hecho

                  * recepción de declaraciones testimoniales de personas que, por enfermedad u otras causas, difícilmente puedan declarar en el juicio oral 

                  * interceptación de comunicaciones

                  * detenciones y órdenes de captura

                  * indagatorias

                  * declaraciones espontáneas de los imputados

                  * reconocimientos en rueda de personas

                  * constitución del damnificado en particular querellante

                  * auto de procesamiento

                  * sobreseimiento

                  * archivo de las actuaciones por prueba insuficiente

                  * auto de falta de mérito para procesar o sobreseer

                  * excarcelaciones y eximiciones de prisión

                  * trámite de excepciones (apartamiento del querellante, prescripción, incompetencia, etc.)

                  * trámite de nulidades

                  * recusaciones

                  * reconstrucción del hecho

                  * careos con el imputado

                  * recursos de apelación

                  * elevación a juicio oral

                                               Como regla, los Fiscales no tienen aptitud jurisdiccional. Por esa razón, los sumarios delegados en las Fiscalías van y vuelven al Juzgado, a las Cámaras de Apelaciones, sin contar con los errores de procedimiento: hay fiscalías que ni siquiera quieren intervenir en el trámite de designación de defensores y en la diligencia de aceptación del cargo.

                                                2.2.1.1.2. Se establece que la duración del sumario o etapa de investigación es de cuatro meses, pero recién se empieza a contar a partir de la indagatoria (Art. 208 C.P.P.). Y el resultado es el siguiente:

                      *hasta la indagatoria pueden pasar años sin que haya remedio legal adecuado

                            * después de la indagatoria, los jueces pueden pedir prórrogas para terminar la investigación, pero las cámaras han fijado doctrina en el sentido de que los plazos procesales (para los jueces y fiscales) son meramente ordenatorios

                                                2.2.1.1.3. Como la regla es el mantenimiento de la libertad provisional mientras dure el juicio penal (Art. 280 C.P.P.) se restringe el encerramiento preventivo, quedando sólo los casos en que no procede la condena condicional

 

         * delitos con pena mínima superior a tres años

         * imputados sin condenas anteriores que impidan conceder por segunda vez la condena condicional

         * casos excepcionales en los que por las características del hecho los jueces se inclinan por la imposición de una condena de cumplimiento efectivo.

                                                2.2.1.1.4. Salvo delitos de sangre, robos u otras situaciones excepcionales en que se labra una prevención sumarial, la policía se convirtió en una simple oficina receptora de denuncias, sin posibilidad alguna de investigar, como era antes. Porque las denuncias recibidas por la policía o por los jueces sólo tornan posible instruir sumario después de que el fiscal de turno formula requerimiento de instrucción. No se puede actuar de oficio.

                                     2.2.1.2. La oralidad trajo aparejada la incorporación de un número muy grande de jueces, fiscales y empleados para sustanciar juicios orales, con lo que:

                                               2.2.1.2.1. Se afectaron oficinas, recursos, personal capacitado (por lo general ascendido con motivo de esta reforma) e importantes partidas de fondos del Poder Judicial, en detrimento de las necesidades propias de la justicia que instruye los sumarios (criminal de instrucción, correccional, penal económico, federal) pese a que sólo una minoría de casos llega a juicio oral

                                                2.2.1.2.2. Se recargó a la justicia correccional al darle competencia en todos los delitos hasta 3 años de prisión, por lo que ahora:

                                           * también se desbordaron esos juzgados correccionales

                                                        * aumentó la impunidad en delitos que antes investigaba la justicia en lo criminal de instrucción, como la insolvencia fraudulenta, entre otros.

 Se modificó sustancialmente el Procedimiento Penal en la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.922, en vigencia desde 1998) de modo tal:

                                               2.2.1.2.1. Sólo investiga el Ministerio Público a través de las UFI (Unidades Funcionales de Investigación).

                                                2.2.1.2.2. En la etapa instructoria los jueces son de garantías. Prácticamente se repite el esquema de división de tareas entre Fiscales (aunque estos pueden interrogar a los imputados) y Jueces (que concentran la actividad jurisdiccional). El legajo sumarial va y viene de una oficina a la otra, pasa a la Cámara (por apelaciones) y, con más facilidad que en la justicia nacional, al Tribunal de Casación.

                                                2.2.1.2.3. La policía queda relegada a lo que le ordene la UFI de turno. Poco pueden hacer, de malo o de bueno. Son auxiliares de la justicia para tomar declaraciones, notificar y otras tareas menores.

 Seguimos analizando la responsabilidad de los distintos poderes:.

                   1.3. Los Jueces y Fiscales del Poder Judicial de la Nación y de las justicias provinciales (con especial referencia a la Pcia. de Buenos Aires) que no dan respuesta adecuada al:

                             1.3.1. Aplicar criterios de interpretación que favorecen la impunidad o facilitan la libertad provisional

                            1.3.2. Exceder la aplicación de teorías garantistas a ultranza

                            1.3.3. No procurar la capacitación adecuada de sus colaboradores, al tiempo que muchos de ellos tampoco la están alcanzando (Tomemos en consideración el paulatino deterioro de la enseñanza en todos los niveles de la educación)

                            1.3.4. Limitar en muchos casos la actividad, que desarrollan algunos sólo como semi “full time”

                            1.3.5. Seguir aplicando todavía en muchos casos los cartabones de prueba legal o tasada (actualmente el sistema es de libre convicción o sana crítica) archivando los sumarios o sobreseyendo por prueba insuficiente para promover el juicio oral.

3º) Reformas indispensables

                  Es imprescindible convocar a especialistas en derecho penal y procesal penal para llevar a cabo importantes reformas de las leyes, con el objetivo de:

                   A. Cubrir los baches que actualmente presenta la legislación penal.

                  B. Reformar las leyes de procedimientos penales procurando establecer un sistema de investigación y enjuiciamiento penal que, sin desmedro del respeto por las garantías de los imputados, asegure un trámite menos tortuoso, de idas y vueltas, que dificulte las chicanas y contribuya a la rápida conclusión de los sumarios.

                  C. En todos los países del mundo -al menos en la gran mayoría- ha crecido la delincuencia y aumentó la población carcelaria. El problema de la superpoblación en los institutos penales y las comisarías (donde nunca deberían estar los detenidos) no se resuelve devolviendo a la calle más rápido a los violentos. Mientras no se pueda reeducar y encausar a los que delinquen, la respuesta debe ser un juicio penal justo, detención preventiva y condena dentro de los parámetros de pena establecidos en el Código Penal.

                  D. La correcta aplicación de las reglas del concurso de delitos no justifica el “más barato por docena”, que se puede traducir en descuentos promocionales para los que son condenados por varios hechos en vez de uno sólo.

                  E. La designación de los jueces, fiscales y demás funcionarios debe hacerse eligiendo a los más capacitados, por un sistema más ágil que el actualmente en práctica con intervención del Concejo de la Magistratura.

                  F. Es preciso alentar la remoción de los funcionarios y magistrados que no cumplan adecuadamente sus obligaciones.     

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