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La
crisis del sistema penal. Influencia de las leyes, de los jueces y del
deterioro social. Síntesis
de la exposición
Por José María Orgeira I
Introducción. 1.
Está en crisis el sistema penal.
A juzgar por el
incremento de la delincuencia, la creciente sensación de inseguridad, el
notorio aumento de los niveles de impunidad y la critica generalizada
sobre el comportamiento de la justicia penal, que no parece dar solución
alguna al problema, considero que nadie duda de que efectivamente el
sistema penal está en crisis. 2. Hay más fuentes de la crisis que las mencionadas en el título de la exposición.
Dando por sentado que es así, estoy seguro de que no hay sólo
tres fuentes de la crisis del sistema penal y que ésta no puede ser
atribuida exclusivamente a las leyes, los funcionarios judiciales y al
deterioro social.
En efecto, cómo no añadir, aunque también tengan que ver con el
funcionamiento de estos tres factores (leyes, jueces y medio social), otras
fuentes que son seguramente coaduyuvantes:
1º. la expansión del consumo de drogas;
2º. las fallas en el sistema policial -que no
dependan de la dificultad generada por la ley aplicable, que
restringen su actividad-, en gran parte provocadas por el mal
manejo político del tema policial, que desalienta a los buenos policías
y es caldo de cultivo para que aumente la corrupción policial y la
actividad paralela de los malos policías, actuando fuera de servicio como
delincuentes con área liberada.
3º. los indultos y reducciones de pena
por influencia política.
4º. la proliferación de teorías que desalientan la
aplicación de la ley penal, tales como:
*** el hombre
delincuente es una víctima de la sociedad
*** si la
delincuencia aumenta en todo el mundo, pese a la aplicación de la ley
penal, hay que buscar otros caminos (mientras tanto, dejemos de lado la
pena porque no es solución);
5º. la identificación difundida entre aplicación
rigurosa de las leyes penales con “represión” y autoritarismo;
y de los que pregonizan o defienden su estricto cumplimiento con “retrógrados”
y “oscurantistas”.
6º. la tendencia de muchos estudiosos del derecho penal y la
criminología a centrar su atención en el gran protagonista, el
delincuente, lo que ha acarreado, a mi juicio, una deformación
profesional: se están olvidando de las víctimas y de la sociedad, que
merecen tanta o más consideración que aquellos que no siguen las
reglas de orden y de respeto de las mayorías (porque todavía es
abrumadoramente mayor la cantidad de personas que está dentro de la ley o
que, a lo sumo, incurre en trasgresiones menores, integrando la paradójica
situación de ser parte de los más, que no saben cómo hacer para
resistir indemne o con el menor daño la acción de los delincuentes en
permanente expansión y acentuada criminalidad.
7º. la influencia de los medios de comunicación,
que con la finalidad de informar sobre todo lo que ocurre,
7º.1. difunden permanentemente lo relativo a los delitos:
*** convirtiendo
involuntariamente a sus autores en estrellas;
*** dando detalles
sobre cómo se perpetran los ilícitos;
*** informando
sobre la inmediata libertad de los delincuentes;
*** comentando -aunque
sea con sentido crítico- qué fácil es delinquir, lo que retro
alimenta al delito como solución individual o como meta;
7º.2.
algunas veces generan confusiones por falta de suficiente información
doctrinal. II Influencia
de las leyes.
Quiero señalar,
antes de hacer un análisis de cuáles son a mi juicio las leyes que
contribuyen a la crisis del sistema penal, que en muchos casos el
problema no depende exclusivamente de las normas jurídicas, porque
gran relevancia tiene su aplicación, poco inteligente o producto de
interpretaciones erradas.
Claro está que cuando las leyes cierran mejor la posibilidad
de aplicaciones indiscriminadamente benévolas, se tornan más difíciles
las interpretaciones que dejan sin respuesta adecuada a las
conductas delictivas; y algunas veces lo tornan directamente imposible.
Antes de entrar en el análisis concreto de las leyes que
contribuyen a la crisis del sistema penal, quiero advertir que los
casos que indicaré seguramente no agotan el tema, porque algunos vacíos
o defectos se ven cotidianamente, pero otros, en cambio, lo pude haber
pasado por alto al tiempo de preparar el presente estudio. Además, casi
con seguridad, otros observadores han encontrado problemas que a lo mejor
no se me han presentado, por corresponder a campos en los que no actúo
tan frecuentemente.
Es imprescindible que el Poder Legislativo debata los proyectos de
reforma que fueron materia de estudio por comisiones de juristas, que
duermen sin tratamiento parlamentario, en vez de aprobar, de vez en
cuando, por urgencias políticas, reformas de apuro. Para una mejor sistematización, voy a clasificar las leyes objeto de comentario, mencionándolas según su importancia:
1) normas con jerarquía constitucional;
2) leyes penales
3) leyes de procedimiento penal.
4) otras leyes. 1º)
Normas con jerarquía constitucional.
Las disposiciones de nuestra Constitución Nacional no tienen
directa incidencia en la crisis del sistema penal.
En cambio, de acuerdo a lo establecido en el Art. 75, inciso 22,
de nuestra Ley Fundamental, los tratados y concordatos “tienen jerarquía
superior a las leyes”. Y seguidamente, se enumeran pactos,
convenciones y declaraciones universales “que deben entenderse
complementarios de los derechos y garantías por ellos reconocida”.
De este modo, por el obligatorio acatamiento de estas pautas
generales de aplicación de las leyes penales y de procedimientos, se
dificulta seriamente:
1.1. aplicar la ley penal en pié de igualdad con los mayores,
a los menores de edad entre los 16 y 18 años;
1.2. imponer condena por delitos a menores de 16 años,
que pueden:
* tener deseo sexual y plena erección, pero si violan su
conducta no es punible;
* manejar automóviles -algunas municipalidades lo
permiten-, pero cuando atropellan a alguien o chocan contra otros vehículos
no son enjuiciados por homicidios dolosos ni culposos;
* matar, robar, privar de libertad, tomar rehenes y cometer todo
tipo de tropelías, con pleno conocimiento de lo que hacen pero ninguna
responsabilidad penal.
1.3. mantener detenidos a los imputados de delitos muy
graves, como robos a mano armada, homicidios, etc., por el
vencimiento de plazos de encarcelamiento sin sentencia condenatoria,
con lo que, como en la Argentina nadie puede ser condenado en rebeldía
(cuando está prófugo), la libertad provisional se convierte en el fin
definitivo de la causa. 2º)
Leyes penales.
2.1. La mayor
parte de las reformas han sido para tornar más generosa la respuesta
social frente al delito.
Los ejemplos son muchos, y la mayor parte, se produjeron a partir de 1985.
En la nómina están:
* condena condicional. Art. 26 C.Penal (Ley 23.057;
B.O. 19/3/85), elevando el límite de dos años a tres
años de prisión;
* reincidencia,
Art. 50 C.Penal (Ley 23.057; B.O. 19/3/85), haciendo indispensable que el
condenado con anterioridad haya cumplido parcialmente la condena en prisión
(no es más reincidente el condenado a pena en suspenso o el condenado que
se le considera cumplida la pena impuesta computando el tiempo que pasó
privado de libertad mientras tramitó el juicio penal).
* encubrimiento por receptación incauta. Art. 278
C.Penal de la ley 23.468 (B.O. 26/1/87), prácticamente eliminado por la
Ley 25.246, ahora con otro texto. * suspensión del juicio a prueba (Arts. 76 bis/Quater del C.Penal), que permite, con excesiva laxitud, la aceptación de la propuesta del imputado con lo sólo hacerse cargo de la reparación del daño “en la medida de lo posible” y sin que la opinión de la víctima del delito tenga efecto vinculante o si siquiera peso significativo (Art. 76 bis, tercer párrafo).
2.2. Se mantiene el vacío -y por ende la impunidad-
derivado de la falta de leyes penales que:
* restablezcan delitos de acción pública indispensables, tales
como la falsa denuncia contra persona determinada (no es aplicable el
Art. 245 C.P.), el fraude procesal (Art. 240 bis incorporado
temporalmente y derogado por las leyes 20.509 y 223.077), 3)
Leyes procesales.
* limitan la detención inicial a los casos de flagrancia y a los
delitos directamente inexcarcelables.
* reducen la pena de prisión efectiva por el cómputo de 2 x 1
* complican la investigación de los delitos, con fiscales que
instruyen sumario por delegación, pero no pueden indagar a los imputados
ni intervienen en muchos actos del proceso.
* facilitan las chicanas procesales, incidentes, apelaciones, etc..
* con las modificaciones de procedimiento, competencia y asignación
de personal para tribunales orales, juzgados y fiscalías, más cantidad
de expedientes se mueven más lentamente
La reseña se
relaciona con lo negativo de ciertas leyes vigentes, pero quizá lo
peor es lo que no se ha hecho:
* la legislación que se podría incorporar
* las reformas que se deberían introducir.
Hay demasiados baches, vacíos legales; marchas y contramarchas con
derogación de tipos penales.
Brasil o Uruguay, si atendemos a lo que sucede en países próximos,
tienen algunas normas que podrían ser tomadas (aunque no los pongo
como modelo en todo el tratamiento del tema); igual sucede si miramos más
lejos, Estados Unidos, Inglaterra, Alemania, etc..
Mi idea es generar un cambio, que modifique las reglas de la
oferta y la demanda en el campo delictivo. En la Argentina es fácil y
barato (en términos de costo personal: cárcel o impunidad) quebrantar la
ley. Es preciso revertir este cuadro de situación, respetando los
derechos individuales y todas las garantías constitucionales, pero
tornando desaconsejable al delito como conducta o modo de vida, mediante
el simple recurso de mejorar la respuesta legal. 4)
Otras
leyes
La ley General
de Migraciones y de Fomento de la Inmigración 22.439, de 1981. Esta reglamentada por el Decreto Ley 1023/94. En el Título VIII, relativo al Régimen de los recursos, el Art. 137 faculta a La Dirección Nacional de Migraciones a suspender la expulsión del país III Influencia
de los jueces y demás funcionarios judiciales.
Los encargados de aplicar la legislación penal también merecen
algunas reflexiones críticas. Pero ante todo, reconozco que hay un altísimo
porcentaje de personas que trabajan en el Poder Judicial y el Ministerio Público
con seria dedicación, honestidad y sacrificio profesional, procurando
contribuir de la mejor manera posible a la Administración de Justicia. Sin embargo, no es suficiente, por ciertas fallas en la aplicación de la ley, que son en muchos casos producto de ideas que están arraigadas y de la adhesión a teorías que se difunden sin mayor oposición doctrinal, a saber:
1. El criterio generalizado es que, donde las leyes dicen que se
puede conceder la libertad provisional y la condena condicional, la
facultad se convierte en obligación ineludible.
2. La restricción efectiva de la libertad personal es
excepcional. 3. Hasta se discute la procedencia de las cauciones reales, porque condicionan la libertad de los imputados; o se fija en cifras irrisorias.
4. La recepción de las declaraciones indagatorias se ordena
demasiado tiempo después de producida la iniciación del sumario,
facilitando la preparación de defensas, argumentaciones y pruebas.
5. La excesiva demora en la tramitación de los sumarios
provoca que en muchas causas -sobre todo las de competencia correccional-
se produzca la prescripción de la acción penal.
6. A la limitación de la actividad policial provocada por
la reforma procesal, en muchos casos se le agrega el no buscar una
mayor colaboración de la policía en la investigación sumarial; hay
formar de compatibilizar control, requerimiento fiscal -cuando se
necesita- y actuación policial rápida e ininterrumpida en cuanto
sucede el hecho. 7. Muchas de las interpretaciones, sobre todo las relativas a las leyes de procedimiento- quedan libradas a los criterios personales de empleados no siempre con capacitación suficiente, que improvisan soluciones y se guían por el “aquí se hace así”, sembrando futuras nulidades.
8. Aun admitiendo que la legislación procesal tiene
prevista la delegación en la fiscalía, como posibilidad (en la
justicia nacional) o como transferencia obligatoria (en la correspondiente
a la Pcia. de Buenos Aires), quedando reservados los jueces de instrucción
para ciertos actos (indagatorias, admisión de querellantes y particulares
damnificados, resoluciones finales, nulidades, excepciones), no se
procuran soluciones prácticas para disminuir los efectos negativos que
tal dispendio jurisdiccional produce. 9. En muchas oficinas judiciales la complicación del procedimiento (nulidades, planteos de competencia, excepciones, pericias) es tomada como una legítima causal para paralizar la investigación de los delitos, que de este modo se eterniza y se esteriliza.
10. El sistema desalienta a las víctimas, los testigos y la
policía, que prefieren no hacer nada, decir que no vieron o no
actuar, porque su actuación espontánea y diligente no siempre termina
bien: excesiva pérdida de tiempo, sensación creciente de frustración y
hasta de peligro, cuestionamiento permanente, etc..
11. Algunos siguen sin advertir que la reforma procesal no
justifica ahora liberar de responsabilidad por duda en la etapa sumarial
y que el manejo inteligente de las reglas de la sana crítica
aumenta la posibilidad de condenar a los que hacen del delito una profesión.
12. La suspensión del juicio a prueba se concede, en
algunos casos, con excesiva liberalidad; los jueces no siempre
atienden el interés del damnificado ni ponen demasiada preocupación por
la reparación del perjuicio. Tampoco existe un sistema racional de
atribución de tareas comunitarias y no es parejo el control del efectivo
cumplimiento de dichas tareas.
13. La introducción del juicio oral es un progreso en el
sistema de juzgamiento, pero, por los defectos del sistema, es justicia
tardía para pocos casos. Quedan por el camino: los delitos no
denunciados, los con autores no identificados y prófugos, los que motivan
archivo sumarial, prescripción y sobreseimiento.
14. La casación penal y el recurso extraordinario no ofrecen
remedio adecuado, a los damnificados que querellan ni tampoco a los
imputados que se agravian por las sentencias condenatorias dictadas en su
contra.
15. Las mensuraciones de penas casi nunca se hacen tomando en
cuenta la pena máxima del delito, ni siquiera cuando hay reiteración.
16. Los jueces que dictan sentencias condenatorias evidentemente no
toman en cuenta:
* los máximos de la escala penal prevista para el caso
* el tiempo real de cumplimiento de la pena privativa de libertad
por la posterior concesión de la libertad condicional
* las salidas anticipadas previstas en la Ley 24.660 (salidas
transitorias, régimen de semi libertad, etc.).
17.
La suspensión del juicio a previo y el juicio abreviado se están
generalizando en exceso, con lo que:
* todo queda reducido
a una simbólica o real actividad comunitaria por tiempo limitado;
* los fiscales, y los jueces, imponen penas excesivamente bajas
para conductas que no pueden recibir un tratamiento judicial tan benigno.
Como
consecuencia del cuadro expuesto, nos encontramos con:
A. No hay
maquinaria judicial suficiente para atender los delitos violentos
(hurtos, robos, homicidios, violaciones, resistencia a la autoridad,
extorsiones, usurpaciones).
B. La delincuencia
económica prolifera sabedora de que las defraudaciones de real
envergadura difícilmente tendrán condena, debido a que:
1. Si la
maquinaria judicial ni siquiera alcanza para individualizar, detener y
juzgar a los delincuentes violentos, mal se puede ocupar adecuadamente de
los delitos económicos.
2. La estructura del proceso penal actualmente vigente (el
que introdujo la oralidad) favorece la impunidad, porque:
2.1. El acopio de prueba se debe hacer antes de indagar (la llamada
intimación torna necesario reunir primero las probanzas de cargo)
2.2. Por la pena máxima de las defraudaciones, la regla es que se
cita a declarar, no se detiene a los imputados
2.3. Las pericias contables, scopométricas y caligráficas
demandan mucho tiempo
2.4. Las incidencias procesales (recusaciones, excepciones,
nulidades, planteos de competencia, apelaciones por cualquiera de estas
articulaciones o por autos de procesamiento, etc.) dilatan indefinidamente
el trámite del juicio penal
2.5. Si el sumario pasa para juicio oral, queda pospuesta su
iniciación porque tienen prioridad las causas con detenidos.
2.6. La mayoría de los expedientes termina con prescripción de la
acción penal o con respuestas judiciales insuficientes (condena
condicional, etc..)
3.
Tampoco se da respuesta oportuna y satisfactoria a los imputados.
3.1.
No tienen adecuado control de la prueba en la etapa sumarial.
3.2. No encuentran
una solución judicial en tiempo razonable.
3.3. El juicio oral
tampoco atiende adecuadamente sus derechos, con una utilización mucha
veces arbitraria de las reglas de la sana crítica.
IV El
deterioro social.
No se puede soslayar la importancia del agravamiento de las
condiciones de vida de la población, porque es indudable que tiene
negativa repercusión:
* la desocupación
* la retribución insuficiente
* la promiscuidad habitacional
* la pérdida de control de los hijos
* la corrupción política y administrativa
Sin embargo, con
una adecuada respuesta legal la mayoría silenciosa y sufriente de la
población no delinque,
sobre todo en la medida
en que toma conciencia de que el delito no es una solución sino la fuente
de un problema mayor: la condena penal y la cárcel.
Por supuesto, que espero ver antes de morirme una sociedad que
brinde:
* justicia social
* empleo para todo el que quiera trabajar
* una retribución digna
* protección de la salud
* cobertura social para las situaciones de emergencia
* acceso a la educación y programas de educación para todos
* sólo desaliento para los corruptos, cárcel y desarraigo social |
Tte. Gral. Perón 1186, 2do. "A". Tels.: 4382.0142/0289/3429/5275. Fax: 4383.1164.Cel. 15.4440.9073/4190.1030 email: estudio-juridico@orgeira.com.ar