|
SINTESIS SOBRE VACIAMIENTO DE EMPRESAS Y QUIEBRA FRAUDULENTA * los
acreedores pueden efectuar denuncias de hechos constitutivos de fraude el juez comercial sigue obligado a denunciar porque
la obligación surge del art. 277, inc.1, C.Penal (de lo contrario
encubrimiento por favorecimiento real) petición de quiebra con documentos adulterados. La petición de quiebra del art. 80, con crédito
exigible, Debe probar sumariamente su crédito (los hechos reveladores de
la cesación de pagos y que el deudor está comprendido en el art. 2º).
Es un fraude procesal, que por lo general tiene fines extorsivos: procura
que ante la dificultad del deudor para demostrar la adulteración opte por
buscar en alguna parte el dinero y levantar la quiebra. verificación de crédito: es una estafa en perjuicio de la masa de acreedores,
pero también es damnificado el comerciante o la sociedad que aparecen
falsamente como obligados Quiebra culpable es un delito de daño efectivo. El comerciante que hubiere
causado su propia quiebra y perjudicado a sus acreedores por sus gastos
excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia,
especulaciones ruinosas, juego, abandono de sus negocios o cualquier otro
acto de negligencia o imprudencia manifiesta. (Art. 177 C.P.) La conducta tiene que guardar
relación de causalidad con la declaración de quiebra.
Pueden incurrir en: partícipe necesario o encubridor de la quiebra
fraudulenta "
de la quiebra culposa Por lo común, los encubrimientos son consecuencia de
la existencia de un cohecho pasivo del funcionario, que tiene como
contrapartida ineludible el cohecho activo del comerciante que lo compra Si exige, comete concusión del art. 266 del C.Penal (C.C.C., Sala 7a.
causa 31.919-5- , "Robbiano, Ernesto Nicolás", del 18-3-94, Violación de los deberes de funcionario público por dictar o ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le
incumbiere (Art. 248 C.P.), omitir hacer o retardar un acto de su oficio
(Art. 249 C.P.) Negociaciones incompatibles con la función pública (Art. 265 C.P.), si se interesare en algun negocio,
contratación, etc. Enriquecimiento ilícito (268,i, C.P.) por utilización de información
reservada por enriquecimiento (Art. 268,2,C.P.) Los miembros del comité provisorio de acreedores (Art. 260) Los asesores profesionales del síndico (Art.257), del Comité de acreedores (Art.
260) participan de la función pública (todo el que participa accidental
o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección
popular o por nombramiento de autoridad competente (Art. 77)
Tte. Gral. Perón 1186, 2º "A". Tels 54-11-4382.0142/0289/3429/5275. FAX: 4383.1164 cel. 15-4440.9073/15.4190.1030. email:estudio-juridico@orgeira.com.ar |
|
|
|
|