SINTESIS SOBRE VACIAMIENTO DE EMPRESAS Y QUIEBRA FRAUDULENTA 

los acreedores pueden efectuar denuncias de hechos constitutivos de fraude

el juez comercial sigue obligado a denunciar porque la obligación surge del art. 277, inc.1, C.Penal (de lo contrario encubrimiento por favorecimiento real)

 

petición de quiebra con documentos adulterados. La petición de quiebra del art. 80, con crédito exigible, Debe probar sumariamente su crédito (los hechos reveladores de la cesación de pagos y que el deudor está comprendido en el art. 2º). Es un fraude procesal, que por lo general tiene fines extorsivos: procura que ante la dificultad del deudor para demostrar la adulteración opte por buscar en alguna parte el dinero y levantar la quiebra.

verificación de crédito: es una estafa en perjuicio de la masa de acreedores, pero también es damnificado el comerciante o la sociedad que aparecen falsamente como obligados

Quiebra culpable es un delito de daño efectivo. El comerciante que hubiere causado su propia quiebra y perjudicado a sus acreedores por sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia, especulaciones ruinosas, juego, abandono de sus negocios o cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta. (Art. 177 C.P.)

                                               La conducta tiene que guardar relación de causalidad con la declaración de quiebra.

 

                                    Pueden incurrir en:

partícipe necesario o encubridor de la quiebra fraudulenta

                                                            "       de la quiebra culposa

Por lo común, los encubrimientos son consecuencia de la existencia de un cohecho pasivo del funcionario, que tiene como contrapartida ineludible el cohecho activo del comerciante que lo compra

 

Si exige, comete concusión del art. 266 del C.Penal (C.C.C., Sala  7a. causa 31.919-5- , "Robbiano, Ernesto Nicolás", del 18-3-94,

 

Violación de los deberes de funcionario público por dictar o ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere (Art. 248 C.P.), omitir hacer o retardar un acto de su oficio (Art. 249 C.P.)

 

Negociaciones incompatibles con la función pública (Art. 265 C.P.), si se interesare en algun negocio, contratación, etc.

Enriquecimiento ilícito (268,i, C.P.) por utilización de información reservada

por enriquecimiento (Art. 268,2,C.P.)

 

Los miembros del comité provisorio de acreedores (Art. 260)

 

Los asesores profesionales del síndico (Art.257), del Comité de acreedores (Art. 260) participan de la función pública (todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente (Art. 77)

 

volver

Tte. Gral. Perón 1186, 2º "A". Tels 54-11-4382.0142/0289/3429/5275. FAX: 4383.1164 cel. 15-4440.9073/15.4190.1030. email:estudio-juridico@orgeira.com.ar