| BOLETÍN INFORMATIVO Abril DE 2004 |
|
Puede constituir delito de libramiento de cheques sin fondos del Art. 302, inciso 2º, del C.Penal la emisión de cheques en fecha próxima a la presentación en concurso preventivo de acreedores. Durante mucho tiempo hemos venido sosteniendo que el comerciante que compra mercadería y entrega cheques de fecha diferida, presentándose, muy poco después, en concurso preventivo de acreedores, puede haber obrado delictivamente si tenía prevista la imposibilidad de pago futuro de las libranzas cuando las emitió. Es más, si aumentó abruptamente el volumen de sus compras, entendimos que podía estar cometiendo estafa, porque el procedimiento empleado había sido ardidoso. Pues bien, la Sala “B” de la Cámara Nacional en lo Penal Económico revocó la desestimación por inexistencia de delito y consiguiente rechazo del requerimiento fiscal de instrucción en un caso, con los siguientes argumentos: “Si bien es cierto que los cheques investigados habrían sido puestos en circulación con anterioridad a la suspensión del servicio de pago de cheques y al cierre operados con la relación a la cuenta corriente que pertenecían, también lo es que ‘...a este momento de la investigación no puede descartarse la posible comisión del delito previsto por el inc. 2º del art. 302 del C.P.. Esto es debido a la circunstancia que...los cheques habrían sido librados...con anterioridad a la apertura del concurso preventivo”(Confr.Reg. nº 910/99, de esta Sala B). El pronunciamiento se adoptó en la causa nº 3.024/99, con fecha 26-4-2004. |
|
Tte. Gral. Perón 1186 2º "A". Bs. As.Tel: (54-11) 4382.0142(líneas rotativas)/Fax: 4383.1164. Cel. 15-4440.9073 email: estudio-juridico@orgeira.com.ar |