BOLETIN INFORMATIVO ABRIL de 2000


Prosperó la acción de hábeas corpus para liberar a un industrial detenido por orden de un juez del trabajo, que había convertido una multa impaga en arresto                                          

         Nuestro estudio jurídico patrocina a los hermanos “S.”, miembros del directorio de “A...S.A.”, quienes fueron condenados al pago de multas en actuaciones promovidas por el Ministerio de Trabajo por supuesta infracción a las leyes 18.694 y 18.695.

         En uno de esos expedientes, en los que tuvo intervención el Juzgado Nacional del Trabajo n° 28, ante la falta de pago la multa fue convertida en 57 días de arresto para el Presidente del Directorio “H.S.”, ordenando su captura.

         Nuestros planteos, en el sentido de que la sanción se había extinguido por prescripción, no fueron atendidos, por lo que promovimos recurso extraordinario, denegado, y luego queja directa ante la Corte Suprema de Justicia.

         Mientras estaba pendiente de resolución este recurso de hecho ante el Superior Tribunal de la Nación, el 26 de abril de 2000 se produjo la detención de “H.S.” con motivo de un control rutinario de personas en tránsito practicado por personal de la Policía Federal.

         Ante el fracaso de un primer intento de reconsideración de la medida por la justicia laboral, a donde se llegó sobre la hora del cierre oficial de actividades, en horas de la tarde del 26 de abril presentamos una acción de hábeas corpus, invocando al  art. 3º, inc. 1, de la ley 23.098 y  al 43 de la Constitución Nacional. Hicimos hincapié también en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en el caso "Cardozo", de la que surge que no debe descartarse el habeas corpus cuando están en juego garantías constitucio­nales y no existe la posibilidad de recurrir a otros medios legales (L.L., 1987-B, 152). Dijimos además que el régimen legal bajo el cual se condenó a nuestro representado (ley nº 18.694) ha sido derogado por la ley 25.212 (art. 15, inc. 1, del Anexo II), que no prevé la conversión en arresto de las multas no pagadas, por lo es de aplicación la ley más benigna (Art. 2 del C.Penal).

         Por turno le correspondió entender al Juzgado de Instrucción n° 36, a cargo del dr. Enrique Gustavo Velásquez, Secretaría n° 123, del dr. Fernando Osmán Schutze. Con gran celeridad, este Tribunal recabó los antecedentes del caso y, luego de estudiar la normativa vigente, dispuso la inmediata libertad de “H.S.”, la que se hizo efectiva en las últimas horas de la tarde del mismo 26 de abril en que se había producido la detención.

         Al día siguiente, el Juzgado del Trabajo n° 28 dejó también sin efecto la orden de captura, por aplicación de la ley más benigna. ¡Bien la justicia!

 

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