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BOLETIN
INFORMATIVO ABRIL de 2000
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Nuestro
estudio jurídico patrocina a los hermanos “S.”, miembros del
directorio de “A...S.A.”, quienes fueron condenados al pago de multas
en actuaciones promovidas por el Ministerio de Trabajo por supuesta
infracción a las leyes 18.694 y 18.695.
En uno de esos expedientes, en los que tuvo intervención el
Juzgado Nacional del Trabajo n° 28, ante
la falta de pago la multa fue convertida en 57 días de arresto para el
Presidente del Directorio “H.S.”, ordenando su captura.
Nuestros planteos, en el sentido de que la sanción se había
extinguido por prescripción, no fueron atendidos, por lo que promovimos
recurso extraordinario, denegado, y luego queja directa ante la Corte
Suprema de Justicia.
Mientras estaba pendiente de resolución este recurso de hecho ante
el Superior Tribunal de la Nación, el 26 de abril de 2000 se produjo
la detención de “H.S.” con motivo de un control rutinario de
personas en tránsito practicado por personal de la Policía Federal.
Ante el fracaso de un primer intento de reconsideración de la
medida por la justicia laboral, a donde se llegó sobre la hora del cierre
oficial de actividades, en horas de la tarde del 26 de abril presentamos
una acción de hábeas corpus, invocando al
art. 3º, inc. 1, de la ley 23.098 y
al 43 de la Constitución Nacional. Hicimos hincapié también
en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en el caso
"Cardozo", de la que surge que no debe descartarse el habeas
corpus cuando están en juego garantías constitucionales y no existe la
posibilidad de recurrir a otros medios legales (L.L., 1987-B, 152).
Dijimos además que el régimen legal bajo el cual se condenó a
nuestro representado (ley nº 18.694) ha sido derogado por la ley 25.212
(art. 15, inc. 1, del Anexo II), que no prevé la conversión en arresto
de las multas no pagadas, por lo es de aplicación la ley más benigna
(Art. 2 del C.Penal).
Por turno le correspondió entender al Juzgado de Instrucción n°
36, a cargo del dr. Enrique Gustavo Velásquez, Secretaría n° 123,
del dr. Fernando Osmán Schutze. Con gran celeridad, este Tribunal recabó
los antecedentes del caso y, luego de estudiar la normativa vigente, dispuso
la inmediata libertad de “H.S.”, la que se hizo efectiva en las últimas
horas de la tarde del mismo 26 de abril en que se había producido la
detención.
Al día siguiente, el Juzgado del Trabajo n° 28 dejó también
sin efecto la orden de captura, por aplicación de la ley más benigna.
¡Bien la justicia! |
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Tte.
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