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BOLETIN
INFORMATIVO MARZO de 2000
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Pues bien, recientemente tomamos intervención como defensores de
un profesional universitario que, por negarse a ser testigo de un
procedimiento, fue detenido y se lo enjuició por el delito de
desobediencia.
Recordamos entonces un
pronunciamiento judicial del que surge: 1)
no incurre en desobediencia (art. 243 del Código Penal) el testigo que se abstiene de comparecer o de prestar declaración;
2) “no existe disposición de fondo ni de forma que obligue a un
habitante de nuestro país a oficiar de testigo de algo que va a
suceder, por más que esa orden haya emanado de un juez en pleno
ejercicio de su actividad jurisdiccional” (Cámara Nac. en lo Criminal y
Correccional, Sala 4a., “Curato, Roberto C.”, del 7-10-1993,
Jurisprudencia Argentina, t. 1994-IV, pag. 422).
Pese
a la contudencia de este fallo, aconsejamos
prudencia cuando un funcionario les pida que participen como testigos,
porque seguramente no habrá condena por desobediencia, pero nadie podrá
garantizar la grave molestia de la privación temporaria de libertad,
fichaje, averiguación de antecedentes, revisación médica como detenido
y, todavía después, presentación ante la justicia con un abogado
defensor.
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Tte.
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