BOLETIN INFORMATIVO FEBRERO de 2000


1°) Posibilidad de controlar la veracidad de los datos que recopilan y difunden las empresas que suministran informes. Habeas data. La Cámara Nacional en lo Civil resolvió en "Lascano Quintana, Guillermo V. c/Veraz S.A." que excede las facultades propias de la libertad de trabajo, propiedad e inviolabilidad de los papeles privados, que juntamente con el registro personal del actor figure en el banco de datos el de la sociedad que preside, pues tal anotación combinada importa algo así como una advertencia de una situación refleja de la sociedad respecto de la persona física. Esa información combinada puede provocar la discriminación de la persona física. En consecuencia, se confirmó la decisión del juez de primera instancia que dispuso ordenar a "Veraz S.A." que suprimiera del registro personal del demandante la información relacionada con la compañía de seguros que presidía. El accionante se enteró de la existencia de los datos que perjudicaban su buen nombre y crédito porque fue rechazado como fiador de un pariente. El procedimiento de habeas data torna posible controlar la veracidad de la información y el uso que de ella se haga (Fallo del 23-2-99). Al comentar esta sentencia dijo el profesor Santos Cifuentes que "hoy la base de datos es una personificación que puede entrañar la representación íntegra, llamada virtual, de la persona. Manipular la base de datos personales es manipular casi todo lo personal del hombre...Los datos personales no son ni pueden ser dominio de la generalidad y para uso de cualquiera, o de una entidad privada que se dedica a lucrar con ellos y los vende." (Revista La Ley, del 15-9-99).

2°) Lealtad comercial. Publicidad que induce a error. Sorteo y participación gratuita. La Sala "A" de la Cámara en lo Penal Económico confirmó las sanciones impuestas por la Direc.Nac.de Comercio Interior, dependiente del M.de Economía, por: a) un aviso publicitario promocionando un sorteo, porque la información difundida era insuficiente y violaba así la Ley 22.802 ("Ciadea S.A. y otros"); b) por la publicidad de otro sorteo en el que existe un solo lugar, no indicado en dicha publicidad, para participar gratuitamente ("Organización Coordinadora Argentina S.A."; Rev. La Ley, fallos 96.900/1).

3°) Por los daños y perjuicios causados por un escribano en el ejercicio de su actividad notarial también responde el Colegio de Escribanos. Este fallo lo dictó la Sala K de la Cámara Nac. en lo Civil en "Giménez Aubert, María Susana c/C.,N.S." y es de mucho valor porque de su doctrina se desprende que, si como sucedió en el caso sometido a juicio, el escribano se apropió de sumas de dinero recibidas, se puede demandar también al Colegio de Escribanos, que deberá atender al resarcimiento económico, de acuerdo a lo establecido en el art.. 15 de la ley 22.171, con el fondo de garantías constituido por el aporte de los escribanos de registro (Rev. La Ley, Fallo .97.733).

4°) Cuando fracasa la compra de una propiedad, la inmobiliaria tiene que devolver el dinero tomado en concepto de reserva. La retención es defraudación del art. 173,inc.7°, del C.Penal. Es que quien recibe una reserva (no seña como principio de ejecución del contrato de compraventa, que se pierde cuando el interesado desiste de la compra) maneja y guarda bienes particulares ajenos; si el vendedor no acepta la oferta o la operación se frustra por causa ajena al oferente, el dinero debe ser reintegrado en su totalidad por la inmobiliaria (Cámara en lo Criminal y Correccional, "A.,G.", L.L. 10-3-99). Pero hay que interpelar por carta documento o con escribano.

5°) Defensa del consumidor: venta de un inmueble con superficie menor a la prometida. La empresa constructora es pasible de multa por infracción a los arts. 4°, 7°, 8° y 19 de la ley de defensa del consumidor 24.240 (Cam.Fed.Cont.Administrativo, Sala I, del 13-7-99, L.L., fallo 99.398, del 7-10-99). En determinadas circunstancias, puede existir estafa (Art. 172 C.P.)

6°) Trabajo en negro. Responsabilidad personal solidaria del presidente del directorio de la anónima. Así lo decidió la Cam.Nac.del Trabajo, Sala III, en "D.,S. c/Fuar S.A.", invocando el art. 59 de la ley de sociedades 19.550 (L.L. fallo 98.564, del 12-4-99).

7°) La popularidad y la repercusión periodística de la persona que injuria incrementa la responsabilidad por la difamación y multiplica su virtualidad dañosa. Lo dijo la Sala I de la Cam.Nac.Civil en "Sánchez, Ángel c/ Maradona, Diego A.", del 1-7-99 (L.L.Fallo 99.706).

8°) El banco que paga un cheque con monto adulterado puede ser responsabilizado. En el caso, el titular de la cuenta corriente había efectuado denuncia policial y bancaria de pérdida y se presentó al cobro el cheque adulterando también su numeración (Cam.Nac.Comercio, Sala E, en L.L. fallo 99.709, del 20-12-99).

9°) Venta de una revista con aceptación presumida. Si no se acredita que el envío de la revista exclusiva para socios de una tarjeta de crédito se debió a una solicitud telefónica se viola el derecho del consumidor; esa modalidad de venta debe ser sancionada porque no existió el libre y explícito consentimiento (Cam.Fed.Cont.Administrativo, Sala II, "Pegaso S.A. c/Sec.de Comercio", del 28-4-98, L.L.29-7-99).

10) Problemas conyugales y delito. Porque al cabo de los años se repiten los casos judiciales, conviene recordar que incurre en usurpación el cónyuge que impide el acceso al otro cambiando la cerradura o mediante cualquier otra forma de violencia (Cam.N.Crim, Sala VII, en L.L. Fallo 98.169). El camino correcto: a) El juez penal puede disponer como medida cautelar la exclusión del hogar. En caso de existir manifestaciones de violencia cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, cuando las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse, de acuerdo a lo establecido en el art. 8° de la ley 24.417. b) La aplicación de la ley 24.417 de violencia familiar es posible también en el fuero civil. El dictado de medidas urgentes de amparo sólo requiere la sospecha del maltrato (Cam.Nac.Civil, Sala A, Soberon, Ana D.c.Gordillo, Roberto E.", del 25-3-97, en L.L. Fallo 95.976).

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