Seguridad y justicia.
Es imprescindible adoptar medidas urgentes para mejorar la seguridad
y conseguir una justicia penal más eficiente. I
Ideas
básicas.
Antes de señalar las reformas que propugno, quiero dejar sentado
algunas ideas básicas.
1º) Todas las leyes vigentes deben ser acatadas y sus
preceptos deben ser cumplidos.
2º) No hay razones políticas que justifiquen la violación
de la ley.
3º) Los derechos constitucionales no pueden ser invocados para
violar la ley. Por
otra parte, una correcta interpretación de las normas jurídicas esclarece
que: los supuestos derechos constitucionales no pueden ser invocados para
violar otros derechos constitucionales; y todos los derechos son de acuerdo
a las leyes que reglamentan su ejercicio. No hay, por ejemplo, cortes de
ruta legítimos para garantizar el derecho de huelga o para peticionar a las
autoridades.
4º) No hay leyes malas y leyes buenas. Mientras no se las derogue o
se las reforme es obligación de todos observarlas fielmente.
5º) Tenemos una grave crisis social generada por el desempleo, la
falta de recursos y hasta el hambre que padecen muchos habitantes del suelo
argentino, pero no es cierto que la delincuencia haya crecido por estas
causas. LA DELINCUENCIA AUMENTA POR LA INEFICACIA DEL SISTEMA PREVENCIONAL Y
DEL SISTEMA REPRESIVO. En estas condiciones también incursionan en el
delito los carenciados porque advierten que es un camino fácil para obtener
recursos.
6º) Las mismas leyes de oferta y demanda que rigen la actividad
comercial son las que mueven a muchas personas a delinquir: si el riesgo de
detención es muy bajo, si el delito es una actividad de fácil ejecución y
con rédito rápido, habrá más delincuencia e incluso hasta vendrán a la
Argentina a cometer delitos porque es una plaza mejor que la autóctona y
porque si son detenidos recuperarán la libertad fácilmente e incluso no se
los podrá deportar porque tienen una causa judicial abierta.
7º) La policía debe recuperar funciones, debe participar más
activamente en las investigaciones. En la provincia de Buenos Aires depende
de funcionarios de las UFI (Unidades funcionales de investigación) muy empeñosos
pero jóvenes e inexpertos.
8º) Los policías que cometen delitos deben ser juzgados con suma
dureza, pero deben recuperar un papel protagónico en la actividad de
prevención y de represión de los delitos. Hoy día hacer una denuncia en alguna dependencia policial
de la Capital Federal, por ejemplo, es perder el tiempo. La policía no
puede hacer otra cosa que recibir la denuncia y elevarla al juez para que éste,
a su vez, le de intervención al Fiscal para que dictamine si está de
acuerdo en llevar adelante una investigación.
9º) Ningún funcionario público -tampoco la policía- tiene que
pedir permiso para hacer cumplir la ley y restablecer el orden.
10º) No alcanza con elevar la pena por el homicidio de un policía.
El disparo de arma de fuego contra un policía, aunque no lo hiera, debe ser
considerado un delito muy grave. En EEUU por un hecho así la condena no
baja de los diez años de cárcel.
11º) Es imprescindible modificar el tratamiento penal de los menores
delincuentes. No tiene sentido que obren como mayores (maten, roben, violen,
secuestren, torturen) y todo se limite a un paso fugaz por la comisaría y
un expediente tutelar inútil: la única forma de recuperar el orden
consiste en mantener al menor en un lugar seguro todo el tiempo que sea
necesario para su resocialización, condenándolo
como a un mayor o imponiéndole una medida de seguridad (como tiene
legislado el C.Penal para los dementes).
11.1. ) Ningún funcionario se atreve a dejar en libertad a un loco
peligroso; intervienen hasta los médicos forenses antes de darle el alta y
permitir al demente su reinserción en la sociedad. ¿Por qué hay que
actuar de un modo diferente con un menor cuando todos los estudios sociológicos
y sicológicos indican que tiene serios trastornos de conducta, es violento,
etc..?
12º) Cada vez que alguien comete un delito se impone una respuesta
del Estado directamente proporcional con la magnitud de la falta. Este
tratamiento del caso tendrá dos efectos o consecuencias: el
restablecimiento del orden jurídico quebrantado por el ilícito y el
mensaje ejemplarizador para el resto de la comunidad. Si la respuesta es nula o benigna, el delincuente sigue su
camino delictivo; y los que lo conocen empiezan a ver en su conducta un
posible ejemplo de lo que se puede hacer, de lo que conviene hacer.
13º) La Argentina no es hoy día un país confiable porque el
sistema penal funciona mal:
* pone en libertad a quienes tendrían que seguir detenidos todo el
proceso (la excarcelación en determinados casos es posible y en otros no;
pero aún cuando es posible los jueces pueden denegarla cuando “prima
facie” el delincuente es peligroso o burlará enseguida la acción de la
justicia:
* pone en libertad en muchos casos al que delinque de nuevo teniendo
un proceso anterior todavía abierto;
* pone en libertad condicional a delincuentes que ni siquiera han
tenido buena conducta durante el tratamiento carcelario;
* con la mejor de las intenciones, introducir la oralidad en todos
los procesos de la justicia nacional y de la Prov. de Buenos Aires, se han
puesto en marcha reformas que complican el trámite de la primera parte de
los juicios penales, el sumario o etapa de investigación. El problema es
todavía mucho más grave en la Pcia. de Buenos Aires.
* se procura mejorar la selección de los jueces mediante concursos
de antecedentes y oposición, pero en un país en que tantos abogados y
estudiantes de abogacía están sin trabajo nada se ha hecho para una mínima
selección de los empleados de la justicia. Los hay muy buenos, pero otros
entraron por simple relación de amistad con otro empleado o funcionario y
ni siquiera les interesa el derecho, porque no estudian o estudian otras
carreras, lo que impide una seria capacitación
14º) Es imprescindible dar una respuesta inmediata a los
delincuentes, empezando por los que no nos dejan caminar en paz por la
calle, salir o entrar de nuestras casas, trabajar, vivir. Mientras no lo
consigamos nada funcionará bien en la Argentina: así a los que emigran
por falta de oportunidades laborales se le están sumando los que quieren
recuperar la seguridad perdida en cualquier otra parte del mundo. Y si
muchos quieren irse por este motivo, ¿qué podemos esperar de los que tendrían
que venir a instalar empresas, traer capitales, conocer el país?
15º) La lucha frontal contra la delincuencia debe incluir la
urgente sanción de nuevas leyes para combatir a los encubridores, los que
reducen lo mal habido por otros. Entre otras reformas, se impone
restablecer la figura de encubrimiento por receptación incauta previsto
en el Art. 278 del C.Penal. La Ley 25.246 de lavado de capitales suprimió
este delito.
16º) Entre las múltiples modificaciones de la legislación penal y
procesal vigente que es conveniente propiciar, señalo:
1. Modificar las reglas del concurso de delitos, autorizando
expresamente que los jueces puedan sumar las penas por cada uno de los
delitos cometidos. Existe una interpretación
generalizada sobre la imposibilidad de superar la máxima de 25 años de
prisión o reclusión. Así, el delincuente habitual se beneficia con “más
barato por docena” y puede decir “ya estoy jugado porque con los delitos
que cometí ya estoy en el máximo”.
2º) establecer reglas claras para que los jueces
2.1. tengan como pena básica la mitad entre el máximo y el mínimo,
agregando o restando años en función de la existencia de agravantes o
atenuantes; ¡
cuándo se imponen las penas máximas si el delito tiene una escala penal:
Nunca!
2.2. no incurran en la práctica frecuente de condenar por varios
delitos haciendo una sensible reducción. Como si el delincuente fuera un mayorista al que hay
que hacerle precio: Un robo con armas, 5 o 6 años; 2 robos 6 a 8; y así,
en vez de pagar el delincuente un más alto precio por lo que hizo, recibe
un tratamiento preferencial que sólo excepcionalmente corresponde: cuando
se ha tratado de un fugaz raid delictivo de un individuo sin antecedentes.
3º) No sólo hay que modificar el tratamiento actual de la
responsabilidad penal de los menores, es preciso agravar las penas de los
que intervienen en hechos delictivos con menores. Esto sólo ha sido
previsto para los casos de la ley 23.737 de estupefacientes. Y la reforma es
todavía más urgente mientras se mantenga la inimputabilidad de los
menores, porque los mayores se reservan el papel de instigador o de campana
y, si son ellos los que matan, aparecen los menores como autores de los
homicidios.
4º) Hay que simplificar la legislación procesal penal de la
justicia nacional. Prácticamente un 50 % de los sumarios son delegados por
los jueces en fiscales que no pueden intervenir en muchísimos actos
procesales:
allanar domicilios;
interceptar correspondencia u ordenar escuchas telefónicas
aceptar la intervención de la víctima como querellante, o sea parte
acusadora en el proceso
la reconstrucción del hecho, ciertas pericias e inspecciones, los
reconocimientos en rueda de personas, declaraciones de testigos que por
enfermedad u cualquier otra causa luego no podrían comparecer para declarar
en el juicio oral. Tampoco cualquier otro acto de procedimiento que se pueda
considerar definitivo e irreproducible (Art. 200).
recibir la declaración indagatoria a los imputados (Art.
294).
decretar procesamientos, sobreseimientos y falta de mérito para
procesar o sobreseer
archivar sumarios
tramitar incidentes de nulidad de actuaciones
tramitar el planteo de excepciones previas
tramitar recusaciones
ordenar capturas y otras medidas restrictivas de la libertad, salvo
situaciones excepcionales (Art. 213, inc.b)
resolver excarcelaciones y eximiciones de prisión
decretar prisiones preventivas o hacer cesar el encerramiento de los
imputados
proseguir la investigación si el juez decide poner fin a la
instrucción por la fiscalía y reasumirla personalmente
tramitar recursos
decretar o prorrogar el secreto sumarial
disponer la incomunicación de los imputados
Así, los expedientes van y vienen de la Fiscalía al Juzgado; y de
este a la Cámara de Apelaciones...Algún día, algún sumario, pasa a los
Tribunales Orales...y espera turno para el debate. Sin detenidos, será una
larga espera.
5º) Hay que simplificar el procedimiento penal en la provincia de
Buenos Aires. El 28 de septiembre de 1998 entró en vigencia una reforma
total del sistema (Ley 12.199), haciéndolo todavía más caótico que el de
la justicia penal de la Nación.
Las investigaciones quedaron directamente en manos del Ministerio Público,
cuyos integrantes cumplen funciones muy similares a las de los fiscales que
actúan por delegación en el plano de la justicia nacional.
Los jueces, con la denominación de “jueces de garantías”,
quedaron también con facultades análogas a las de los jueces nacionales.
También aquí el rol de la policía ha sido acotado muchísimo,
sin que se advierta la ventaja derivada de esta modificación.
A cuatro años de la puesta en marcha de la reforma, con una
creciente criminalidad violenta y una insuficiente aprehensión de
delincuentes -y de mantenimiento en detención- los fiscales sólo consiguen
sustanciar los sumarios por delitos más graves, pero también en estos
casos las idas y vueltas de los expedientes se repiten, porque una gran
cantidad de actos procesales sólo los puede ordenar o practicar
personalmente el juez de garantías.
Mientras tanto, una masa importantísima de expedientes en trámite,
iniciados antes de la reforma procesal, pasó a manos de jueces residuales.
En la mayoría de los casos prescribió la acción penal por inactividad. La
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires impartió instrucciones para
que los jueces atendieran los casos más resonantes o ante el insistente
reclamo de los particulares damnificados constituidos en parte acusadora. En teoría todas las
reformas procesales estuvieron bien inspiradas, pero en la práctica han
resultado pésimas. Cuando se pone en marcha un sistema judicial que no
sirve para dar justicia, cuando los expedientes sin resolver se acumulan,
mientras ingresan muchos otros, el problema se sigue agudizando y cada vez
será peor. Así, la impunidad
sigue en aumento, al igual que la sensación de inseguridad por la reiteración
de hechos de violencia, de delitos contra la propiedad, cada vez más
sangrientos. Sólo hay algunas políticas
comunes de control policial, insuficientes para frenar la escalada de
violencia. Cada vez más personas roban, otros lucran comprando lo robado y
cuando alguno es detenido su causa peregrina por los tribunales, con víctimas
que no encuentran satisfacción a su reclamo de justicia.
II Plan de reformas
Es imprescindible poner en marcha un plan de reformas en la legislación
penal y procesal penal. Seguidamente se enuncian algunas de las enmiendas
mas urgentes que debe promover el Poder Ejecutivo Nacional.
1º) Imputabilidad de menores:
1.1. Modificar el Art. 1º de la Ley 22.278 estableciendo que no
es punible el menor que no haya cumplido 12 años de edad (en lugar de
16 años, como es actualmente) respecto de los delitos de acción privada o
reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con
multa o con inhabilitación;
1.2. Modificar el Art. 2 de la Ley 22.278
estableciendo que es punible el menor de 12 a 14 años de edad
(en vez de 16 a 18 años) que incurriere en delito que no fuera de los
enunciados en el artículo primero.
1.3. Derogar al Art. 4 de la Ley 22.278 en cuanto impide
imponer penas a los menores hasta que cumplan 18 años de edad.
1.4. Los menores sometidos a proceso con prisión preventiva y los
menores condenados serán alojados en establecimientos penitenciarios
distintos de los que se destinan a mayores de 18 años, con el objeto de
propender a su resocialización, educación y aprendizaje laboral.
2º) Agravante para los mayores que delinquen con menores.
2.1. Extender la agravante prevista hasta ahora en el Art. 11, inc. a, de la
Ley 23.737 (estupefacientes), aumentando en un tercio el máximo y la mitad
del mínimo, a todos los casos en que los mayores participen en
cualquier delito con menores de 18 años, sea como autores, cómplices o
encubridores. Aunque no se probare la instigación a los menores de 18 años,
los mayores responderán como coautores de los delitos más graves que
aquellos cometan.
3º) Agravante para los que delinquen bajo los efectos de drogas
estupefacientes o bebidas alcohólicas. 3.1.
Siempre que no se declare la inimputabilidad por
droga dependencia, quienes cometan delitos encontrándose bajo los efectos
de drogas estupefacientes o bebidas alcohólicas sufrirán un agravación de
la pena a imponer del tercio del máximo y la mitad del mínimo. 3.2. Los que
tomen parte en un delito con partícipes que se encuentren bajo los efectos
de drogas estupefacientes o bebidas alcohólicas, responderán como autores
de las consecuencias más graves o de los delitos conexos cometidos por éstos
durante la ejecución del hecho.
4º) Restablecer la figura de encubrimiento por receptación incauta previsto en el Art. 278 del C.Penal antes de la reforma
introducida por la Ley 25.246, que suprimió este delito.
5º) Extender a todos los delitos el beneficio establecido para los
arrepentidos que presten la colaboración descripta en el Art. 29 ter de
la Ley 23.737 (estupefacientes).
6º) Agravante del abuso de armas
de fuego.
Como agravante del Art. 41 bis del C.Penal, cuando se realice la acción
prevista en el Art. 104 del C. Penal, la pena imponer por el delito de que
se trate se verá elevada -mediante las reglas del concurso material-
con la 4 a 10 años de prisión; y de 10 a 25 años si el disparo de
arma de fuego se le efectuare a un integrante de las fuerzas de seguridad.
7º) Modificar la Ley 24.660 de ejecución de las penas
privativas de libertad y su decreto reglamentario para
restringir las posibilidades de libertad anticipada, salidas transitorias,
etc..
8º) Derogar al Art. 33 de la ley 24.660 que permite el cumplimiento
domiciliario de las condenas a los mayores de 70 años de edad.
9º) Modificar al Art. 55 del Código Penal, suprimiendo la
limitación del máximo legal para el concurso de delitos.
10º) Devolver mayores funciones a la Policía Federal para que puedan tomar un rol más activo y protagónico
en las investigaciones, manteniendo el control de sus actos por jueces y
fiscales. Entre
las modificaciones propuestas se incluye la reforma del Art. 188 del Código
de Procedimientos en lo Penal de la Nación:
Modifícase al Art. 188 del Código de Procedimientos en lo Penal de
la Nación, que queda redactado de la siguiente forma:
“El agente fiscal requerirá al juez competente la instrucción,
cuando la denuncia de un delito de acción pública se formule directamente
ante el magistrado y aquél no decidiera hacer uso de la facultad que le
acuerda el primer párrafo del artículo 196.”
Desde la puesta en vigencia de la ley 23.984, por el texto del Art.
188 y su interpretación predominante –prácticamente unánime- la policía
y las fuerzas de seguridad sólo pueden instruir sumarios de prevención
cuando el procedimiento comienza por un acta, relativa a la reciente comisión
de un delito de acción pública con detenidos, heridos o muertos
(accidentes de tránsitos con víctimas, homicidio, robo a mano armada, y
otros episodios de violencia).
Cuando alguien concurre a una dependencia policial a formular una
denuncia, indicando frecuentemente quiénes son los posibles autores,
maniobras de fraude o sustracción en curso de acción, etc., la única
actividad permitida a los funcionarios policiales consiste en la recepción
de la denuncia (Art. 183, inc. 1º).
Esa denuncia, como las recibidas directamente por los jueces, son
remitidas a los fiscales para que formulen requerimiento de instrucción o
instruyan ellos mismos el sumario. La policía queda relegada para el
cumplimiento de cometidos específicos: una averiguación acotada, un
informe o un secuestro ordenado por el juez.
El restablecer la facultad policial de formar un sumario de prevención
e investigar a partir de la denuncia (que existía mientras estuvo en
vigencia el código anterior, ley 2372 y sus modificaciones), no impide el
control de jueces y fiscales previsto en el Art. 186 ni priva al magistrado
de la facultad de requerir las actuaciones para proseguir desde el juzgado
la instrucción del sumario; y si se tratare de ilícitos consumados cuyos
autores sean desconocidos, será el Fiscal con competencia en el hecho desde
la sanción de la ley 25409 (que reforma al Art. 196) el que podrá decidir
asimismo el cese de la prevención policial.
En la actualidad, se está desaprovechando la experiencia de los
funcionarios policiales, limitados a recibir denuncias y poner paños fríos
después de consumados los hechos de violencia, donde generalmente es poco
lo que se puede hacer.
Para una mejor comprensión se repite el texto anterior conteniendo
en negrita el párrafo cuya supresión se postula:
“El agente fiscal requerirá al juez competente la instrucción,
cuando la denuncia de un delito de acción pública se formule directamente
ante el magistrado o la policía y las fuerzas de seguridad, y aquél
no decidiera hacer uso de la facultad que le acuerda el primer párrafo del
artículo 196.”
11º). Hay que simplificar el Código de Procedimientos en lo
Penal de la Nación procurando
11.1. sumarios más ágiles, en manos de los fiscales -íntegramente-
o de los jueces encargados de la instrucción.
11.2. simplificar el
procedimiento, sin afectar el derecho de defensa en juicio. Hoy día casi todo se puede
apelar en cualquier momento. Los sumarios suben y bajan de los Juzgados a
las Cámaras de Apelaciones.
11.3. sistematizar la sustitución provisoria de magistrados y
fiscales para que no haya vacantes ni funcionarios a cargo de más de una
dependencia judicial. Hay cargos sin
cubrir en las Cámaras de Apelaciones por más de dos años.
Se puede convocar a jueces retirados o tener en forma permanente
listas de abogados que reunan condiciones suficientes para los interinatos
(antigüedad en la matrícula, hoja curricular, antecedentes docentes,
informes favorables del Registro Nacional de Reincidencia y de la Policía
Federal).
11.4. designar rápidamente mas defensores oficiales, ante
la mayor cantidad de imputados que no optan por defensores particulares. Una
de las causas por las que se demoran los juicios orales es por la
superposición de compromisos de los defensores oficiales, que no pueden
estar en dos debates al mismo tiempo.
12º) Hay que encarar en forma urgente una reforma realista del Código
de Procedimientos Penal de la Pcia. de Buenos Aires. El
28 de septiembre de 1998 entró en vigencia una reforma total del
sistema (Ley 12.199), haciéndolo todavía más caótico que el de la
justicia penal de la Nación.
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