Seguridad y justicia.

                  Es imprescindible adoptar medidas urgentes para mejorar la seguridad y conseguir una justicia penal más eficiente.

 

I

Ideas básicas.

                   Antes de señalar las reformas que propugno, quiero dejar sentado algunas ideas básicas.

                   1º) Todas las leyes vigentes deben ser acatadas y sus preceptos deben ser cumplidos.

                     2º) No hay razones políticas que justifiquen la violación de la ley.

                         3º) Los derechos constitucionales no pueden ser invocados para violar la ley. Por otra parte, una correcta interpretación de las normas jurídicas esclarece que: los supuestos derechos constitucionales no pueden ser invocados para violar otros derechos constitucionales; y todos los derechos son de acuerdo a las leyes que reglamentan su ejercicio. No hay, por ejemplo, cortes de ruta legítimos para garantizar el derecho de huelga o para peticionar a las autoridades.

                         4º) No hay leyes malas y leyes buenas. Mientras no se las derogue o se las reforme es obligación de todos observarlas fielmente.

                         5º) Tenemos una grave crisis social generada por el desempleo, la falta de recursos y hasta el hambre que padecen muchos habitantes del suelo argentino, pero no es cierto que la delincuencia haya crecido por estas causas. LA DELINCUENCIA AUMENTA POR LA INEFICACIA DEL SISTEMA PREVENCIONAL Y DEL SISTEMA REPRESIVO. En estas condiciones también incursionan en el delito los carenciados porque advierten que es un camino fácil para obtener recursos. 

                         6º) Las mismas leyes de oferta y demanda que rigen la actividad comercial son las que mueven a muchas personas a delinquir: si el riesgo de detención es muy bajo, si el delito es una actividad de fácil ejecución y con rédito rápido, habrá más delincuencia e incluso hasta vendrán a la Argentina a cometer delitos porque es una plaza mejor que la autóctona y porque si son detenidos recuperarán la libertad fácilmente e incluso no se los podrá deportar porque tienen una causa judicial abierta.

                         7º) La policía debe recuperar funciones, debe participar más activamente en las investigaciones. En la provincia de Buenos Aires depende de funcionarios de las UFI (Unidades funcionales de investigación) muy empeñosos pero jóvenes e inexpertos.

                         8º) Los policías que cometen delitos deben ser juzgados con suma dureza, pero deben recuperar un papel protagónico en la actividad de prevención y de represión de los delitos. Hoy día hacer una denuncia en alguna dependencia policial de la Capital Federal, por ejemplo, es perder el tiempo. La policía no puede hacer otra cosa que recibir la denuncia y elevarla al juez para que éste, a su vez, le de intervención al Fiscal para que dictamine si está de acuerdo en llevar adelante una investigación.

 

                        9º) Ningún funcionario público -tampoco la policía- tiene que pedir permiso para hacer cumplir la ley y restablecer el orden.

                         10º) No alcanza con elevar la pena por el homicidio de un policía. El disparo de arma de fuego contra un policía, aunque no lo hiera, debe ser considerado un delito muy grave. En EEUU por un hecho así la condena no baja de los diez años de cárcel.

                         11º) Es imprescindible modificar el tratamiento penal de los menores delincuentes. No tiene sentido que obren como mayores (maten, roben, violen, secuestren, torturen) y todo se limite a un paso fugaz por la comisaría y un expediente tutelar inútil: la única forma de recuperar el orden consiste en mantener al menor en un lugar seguro todo el tiempo que sea necesario para su resocialización,  condenándolo como a un mayor o imponiéndole una medida de seguridad (como tiene legislado el C.Penal para los dementes).

                         11.1. ) Ningún funcionario se atreve a dejar en libertad a un loco peligroso; intervienen hasta los médicos forenses antes de darle el alta y permitir al demente su reinserción en la sociedad. ¿Por qué hay que actuar de un modo diferente con un menor cuando todos los estudios sociológicos y sicológicos indican que tiene serios trastornos de conducta, es violento, etc..?

                         12º) Cada vez que alguien comete un delito se impone una respuesta del Estado directamente proporcional con la magnitud de la falta. Este tratamiento del caso tendrá dos efectos o consecuencias: el restablecimiento del orden jurídico quebrantado por el ilícito y el mensaje ejemplarizador para el resto de la comunidad. Si la respuesta es nula o benigna, el delincuente sigue su camino delictivo; y los que lo conocen empiezan a ver en su conducta un posible ejemplo de lo que se puede hacer, de lo que conviene hacer.

                         13º) La Argentina no es hoy día un país confiable porque el sistema penal funciona mal:

             * pone en libertad a quienes tendrían que seguir detenidos todo el proceso (la excarcelación en determinados casos es posible y en otros no; pero aún cuando es posible los jueces pueden denegarla cuando “prima facie” el delincuente es peligroso o burlará enseguida la acción de la justicia:

             * pone en libertad en muchos casos al que delinque de nuevo teniendo un proceso anterior todavía abierto;

             * pone en libertad condicional a delincuentes que ni siquiera han tenido buena conducta durante el tratamiento carcelario;

             * con la mejor de las intenciones, introducir la oralidad en todos los procesos de la justicia nacional y de la Prov. de Buenos Aires, se han puesto en marcha reformas que complican el trámite de la primera parte de los juicios penales, el sumario o etapa de investigación. El problema es todavía mucho más grave en la Pcia. de Buenos Aires.

 

            * se procura mejorar la selección de los jueces mediante concursos de antecedentes y oposición, pero en un país en que tantos abogados y estudiantes de abogacía están sin trabajo nada se ha hecho para una mínima selección de los empleados de la justicia. Los hay muy buenos, pero otros entraron por simple relación de amistad con otro empleado o funcionario y ni siquiera les interesa el derecho, porque no estudian o estudian otras carreras, lo que impide una seria capacitación                       

 

                  14º) Es imprescindible dar una respuesta inmediata a los delincuentes, empezando por los que no nos dejan caminar en paz por la calle, salir o entrar de nuestras casas, trabajar, vivir. Mientras no lo consigamos nada funcionará bien en la Argentina: así a los que emigran por falta de oportunidades laborales se le están sumando los que quieren recuperar la seguridad perdida en cualquier otra parte del mundo. Y si muchos quieren irse por este motivo, ¿qué podemos esperar de los que tendrían que venir a instalar empresas, traer capitales, conocer el país?

                   15º) La lucha frontal contra la delincuencia debe incluir la urgente sanción de nuevas leyes para combatir a los encubridores, los que reducen lo mal habido por otros. Entre otras reformas, se impone restablecer la figura de encubrimiento por receptación incauta previsto en el Art. 278 del C.Penal. La Ley 25.246 de lavado de capitales suprimió este delito.

                         16º) Entre las múltiples modificaciones de la legislación penal y procesal vigente que es conveniente propiciar, señalo:

             1. Modificar las reglas del concurso de delitos, autorizando expresamente que los jueces puedan sumar las penas por cada uno de los delitos cometidos. Existe una interpretación generalizada sobre la imposibilidad de superar la máxima de 25 años de prisión o reclusión. Así, el delincuente habitual se beneficia con “más barato por docena” y puede decir “ya estoy jugado porque con los delitos que cometí ya estoy en el máximo”.

          2º) establecer reglas claras para que los jueces

                         2.1. tengan como pena básica la mitad entre el máximo y el mínimo, agregando o restando años en función de la existencia de agravantes o atenuantes; ¡ cuándo se imponen las penas máximas si el delito tiene una escala penal: Nunca!

                        2.2. no incurran en la práctica frecuente de condenar por varios delitos haciendo una sensible reducción. Como si el delincuente fuera un mayorista al que hay que hacerle precio: Un robo con armas, 5 o 6 años; 2 robos 6 a 8; y así, en vez de pagar el delincuente un más alto precio por lo que hizo, recibe un tratamiento preferencial que sólo excepcionalmente corresponde: cuando se ha tratado de un fugaz raid delictivo de un individuo sin antecedentes.

                  

         3º) No sólo hay que modificar el tratamiento actual de la responsabilidad penal de los menores, es preciso agravar las penas de los que intervienen en hechos delictivos con menores. Esto sólo ha sido previsto para los casos de la ley 23.737 de estupefacientes. Y la reforma es todavía más urgente mientras se mantenga la inimputabilidad de los menores, porque los mayores se reservan el papel de instigador o de campana y, si son ellos los que matan, aparecen los menores como autores de los homicidios.

 

         4º) Hay que simplificar la legislación procesal penal de la justicia nacional. Prácticamente un 50 % de los sumarios son delegados por los jueces en fiscales que no pueden intervenir en muchísimos actos procesales:

            allanar domicilios;

          interceptar correspondencia u ordenar escuchas telefónicas

         aceptar la intervención de la víctima como querellante, o sea parte acusadora en el proceso

         la reconstrucción del hecho, ciertas pericias e inspecciones, los reconocimientos en rueda de personas, declaraciones de testigos que por enfermedad u cualquier otra causa luego no podrían comparecer para declarar en el juicio oral. Tampoco cualquier otro acto de procedimiento que se pueda considerar definitivo e irreproducible (Art. 200).

         recibir la declaración indagatoria a los imputados (Art.  294).

         decretar procesamientos, sobreseimientos y falta de mérito para procesar o sobreseer

         archivar sumarios

         tramitar incidentes de nulidad de actuaciones

         tramitar el planteo de excepciones previas

          tramitar recusaciones

         ordenar capturas y otras medidas restrictivas de la libertad, salvo situaciones excepcionales (Art. 213, inc.b)

         resolver excarcelaciones y eximiciones de prisión

         decretar prisiones preventivas o hacer cesar el encerramiento de los imputados

         proseguir la investigación si el juez decide poner fin a la instrucción por la fiscalía y reasumirla personalmente

         tramitar recursos

         decretar o prorrogar el secreto sumarial

         disponer la incomunicación de los imputados

                                      Así, los expedientes van y vienen de la Fiscalía al Juzgado; y de este a la Cámara de Apelaciones...Algún día, algún sumario, pasa a los Tribunales Orales...y espera turno para el debate. Sin detenidos, será una larga espera.

          5º) Hay que simplificar el procedimiento penal en la provincia de Buenos Aires. El 28 de septiembre de 1998 entró en vigencia una reforma total del sistema (Ley 12.199), haciéndolo todavía más caótico que el de la justicia penal de la Nación.

          Las investigaciones quedaron directamente en manos del Ministerio Público, cuyos integrantes cumplen funciones muy similares a las de los fiscales que actúan por delegación en el plano de la justicia nacional.

          Los jueces, con la denominación de “jueces de garantías”, quedaron también con facultades análogas a las de los jueces nacionales.

          También aquí el rol de la policía ha sido acotado muchísimo, sin que se advierta la ventaja derivada de esta modificación.

          A cuatro años de la puesta en marcha de la reforma, con una creciente criminalidad violenta y una insuficiente aprehensión de delincuentes -y de mantenimiento en detención- los fiscales sólo consiguen sustanciar los sumarios por delitos más graves, pero también en estos casos las idas y vueltas de los expedientes se repiten, porque una gran cantidad de actos procesales sólo los puede ordenar o practicar personalmente el juez de garantías.

          Mientras tanto, una masa importantísima de expedientes en trámite, iniciados antes de la reforma procesal, pasó a manos de jueces residuales. En la mayoría de los casos prescribió la acción penal por inactividad. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires impartió instrucciones para que los jueces atendieran los casos más resonantes o ante el insistente reclamo de los particulares damnificados constituidos en parte acusadora.

                             En teoría todas las reformas procesales estuvieron bien inspiradas, pero en la práctica han resultado pésimas. Cuando se pone en marcha un sistema judicial que no sirve para dar justicia, cuando los expedientes sin resolver se acumulan, mientras ingresan muchos otros, el problema se sigue agudizando y cada vez será peor.

                             Así, la impunidad sigue en aumento, al igual que la sensación de inseguridad por la reiteración de hechos de violencia, de delitos contra la propiedad, cada vez más sangrientos.

                             Sólo hay algunas políticas comunes de control policial, insuficientes para frenar la escalada de violencia. Cada vez más personas roban, otros lucran comprando lo robado y cuando alguno es detenido su causa peregrina por los tribunales, con víctimas que no encuentran satisfacción a su reclamo de justicia.

            II

  Plan de reformas

                   Es imprescindible poner en marcha un plan de reformas en la legislación penal y procesal penal. Seguidamente se enuncian algunas de las enmiendas mas urgentes que debe promover el Poder Ejecutivo Nacional.

          1º) Imputabilidad de menores:

                   1.1. Modificar el Art. 1º de la Ley 22.278 estableciendo que no es punible el menor que no haya cumplido 12 años de edad (en lugar de 16 años, como es actualmente) respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación;

                         1.2. Modificar el Art. 2 de la Ley 22.278  estableciendo que es punible el menor de 12 a 14 años de edad (en vez de 16 a 18 años) que incurriere en delito que no fuera de los enunciados en el artículo primero.

                  1.3. Derogar al Art. 4 de la Ley 22.278 en cuanto impide imponer penas a los menores hasta que cumplan 18 años de edad.

                   1.4. Los menores sometidos a proceso con prisión preventiva y los menores condenados serán alojados en establecimientos penitenciarios distintos de los que se destinan a mayores de 18 años, con el objeto de propender a su resocialización, educación y aprendizaje laboral.

          2º) Agravante para los mayores que delinquen con menores.

                        2.1. Extender la agravante prevista hasta ahora en el Art. 11, inc. a, de la Ley 23.737 (estupefacientes), aumentando en un tercio el máximo y la mitad del mínimo, a todos los casos en que los mayores participen en cualquier delito con menores de 18 años, sea como autores, cómplices o encubridores. Aunque no se probare la instigación a los menores de 18 años, los mayores responderán como coautores de los delitos más graves que aquellos cometan. 

          3º) Agravante para los que delinquen bajo los efectos de drogas estupefacientes o bebidas alcohólicas.

                                     3.1. Siempre que no se declare la inimputabilidad por droga dependencia, quienes cometan delitos encontrándose bajo los efectos de drogas estupefacientes o bebidas alcohólicas sufrirán un agravación de la pena a imponer del tercio del máximo y la mitad del mínimo.

                             3.2. Los que tomen parte en un delito con partícipes que se encuentren bajo los efectos de drogas estupefacientes o bebidas alcohólicas, responderán como autores de las consecuencias más graves o de los delitos conexos cometidos por éstos durante la ejecución del hecho.

             4º) Restablecer la figura de encubrimiento por receptación incauta previsto en el Art. 278 del C.Penal antes de la reforma introducida por la Ley 25.246, que suprimió este delito.

             5º) Extender a todos los delitos el beneficio establecido para los arrepentidos que presten la colaboración descripta en el Art. 29 ter de la Ley 23.737 (estupefacientes).

          6º) Agravante del abuso de armas de fuego.

                         Como agravante del Art. 41 bis del C.Penal, cuando se realice la acción prevista en el Art. 104 del C. Penal, la pena imponer por el delito de que se trate se verá elevada -mediante las reglas del concurso material-  con la 4 a 10 años de prisión; y de 10 a 25 años si el disparo de arma de fuego se le efectuare a un integrante de las fuerzas de seguridad.

             7º) Modificar la Ley 24.660 de ejecución de las penas privativas de libertad y su decreto reglamentario para restringir las posibilidades de libertad anticipada, salidas transitorias, etc..

             8º) Derogar al Art. 33 de la ley 24.660 que permite el cumplimiento domiciliario de las condenas a los mayores de 70 años de edad.

          9º) Modificar al Art. 55 del Código Penal, suprimiendo la limitación del máximo legal para el concurso de delitos.

             10º) Devolver mayores funciones a la Policía Federal para que puedan tomar un rol más activo y protagónico en las investigaciones, manteniendo el control de sus actos por jueces y fiscales.

                              Entre las modificaciones propuestas se incluye la reforma del Art. 188 del Código de Procedimientos en lo Penal de la Nación:

                                      Modifícase al Art. 188 del Código de Procedimientos en lo Penal de la Nación, que queda redactado de la siguiente forma:

                         “El agente fiscal requerirá al juez competente la instrucción, cuando la denuncia de un delito de acción pública se formule directamente ante el magistrado y aquél no decidiera hacer uso de la facultad que le acuerda el primer párrafo del artículo 196.”

                                      Desde la puesta en vigencia de la ley 23.984, por el texto del Art. 188 y su interpretación predominante –prácticamente unánime- la policía y las fuerzas de seguridad sólo pueden instruir sumarios de prevención cuando el procedimiento comienza por un acta, relativa a la reciente comisión de un delito de acción pública con detenidos, heridos o muertos (accidentes de tránsitos con víctimas, homicidio, robo a mano armada, y otros episodios de violencia).

                                     Cuando alguien concurre a una dependencia policial a formular una denuncia, indicando frecuentemente quiénes son los posibles autores, maniobras de fraude o sustracción en curso de acción, etc., la única actividad permitida a los funcionarios policiales consiste en la recepción de la denuncia (Art. 183, inc. 1º).

                                      Esa denuncia, como las recibidas directamente por los jueces, son remitidas a los fiscales para que formulen requerimiento de instrucción o instruyan ellos mismos el sumario. La policía queda relegada para el cumplimiento de cometidos específicos: una averiguación acotada, un informe o un secuestro ordenado por el juez.

                                      El restablecer la facultad policial de formar un sumario de prevención e investigar a partir de la denuncia (que existía mientras estuvo en vigencia el código anterior, ley 2372 y sus modificaciones), no impide el control de jueces y fiscales previsto en el Art. 186 ni priva al magistrado de la facultad de requerir las actuaciones para proseguir desde el juzgado la instrucción del sumario; y si se tratare de ilícitos consumados cuyos autores sean desconocidos, será el Fiscal con competencia en el hecho desde la sanción de la ley 25409 (que reforma al Art. 196) el que podrá decidir asimismo el cese de la prevención policial.

                                      En la actualidad, se está desaprovechando la experiencia de los funcionarios policiales, limitados a recibir denuncias y poner paños fríos después de consumados los hechos de violencia, donde generalmente es poco lo que se puede hacer.

                                      Para una mejor comprensión se repite el texto anterior conteniendo en negrita el párrafo cuya supresión se postula:

          “El agente fiscal requerirá al juez competente la instrucción, cuando la denuncia de un delito de acción pública se formule directamente ante el magistrado o la policía y las fuerzas de seguridad, y aquél no decidiera hacer uso de la facultad que le acuerda el primer párrafo del artículo 196.”

          11º). Hay que simplificar el Código de Procedimientos en lo Penal de la Nación procurando

                         11.1. sumarios más ágiles, en manos de los fiscales -íntegramente- o de los jueces encargados de la instrucción.

                         11.2.  simplificar el procedimiento, sin afectar el derecho de defensa en juicio. Hoy día casi todo se puede apelar en cualquier momento. Los sumarios suben y bajan de los Juzgados a las Cámaras de Apelaciones.

                        11.3. sistematizar la sustitución provisoria de magistrados y fiscales para que no haya vacantes ni funcionarios a cargo de más de una dependencia judicial. Hay cargos sin cubrir en las Cámaras de Apelaciones por más de dos años.  Se puede convocar a jueces retirados o tener en forma permanente listas de abogados que reunan condiciones suficientes para los interinatos (antigüedad en la matrícula, hoja curricular, antecedentes docentes, informes favorables del Registro Nacional de Reincidencia y de la Policía Federal).

                         11.4. designar rápidamente mas defensores oficiales, ante la mayor cantidad de imputados que no optan por defensores particulares. Una de las causas por las que se demoran los juicios orales es por la superposición de compromisos de los defensores oficiales, que no pueden estar en dos debates al mismo tiempo.

          12º) Hay que encarar en forma urgente una reforma realista del Código de Procedimientos Penal de la Pcia. de Buenos Aires. El  28 de septiembre de 1998 entró en vigencia una reforma total del sistema (Ley 12.199), haciéndolo todavía más caótico que el de la justicia penal de la Nación.

                  

 

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