Curso: Práctica Profesional Penal

 Organizado por la Academia Nacional de Ciencias Penales

15 de Septiembre 15.30hs.

Los Recursos.

 Bibliografía:

         * Lino Enrique Palacio, “Los recursos en el proceso penal”, Abeledo Perrot, 1998.

         * Francisco J. D’Albora, “Código Procesal Penal de la Nación”, Lexis Nexis - Abeledo Perrot, 2003, t. II, pag. 947 y siguientes.

         * Gernaert Willmar, J.A. 1992-IV, págs. 821/46.

         * Palazzi y Amadeo, J.A. 1994-II, págs. 994/1012.

         * Iturralde, L.L.

  1. REGLAS GENERALES.

         Art. 432.Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.

         El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien sea expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, todas podrán recurrir.”

 1.1.Tiene que existir agravio o gravamen: “interés directo”; no alcanza con el derecho abstracto a la apelación. Por ejemplo, divergencia sobre existencia del delito o causa de justificación

 1.1.1. Interés procesal  y no meramente doctrinal o científico. Por ejemplo, aplicación de una doctrina diversa; imposición de pena mínima pedida, pero con invocación de diferentes atenuantes.

 1.1.2. Sobreseimiento apelado por el imputado por aplicación de diferente orden en el 336 -interés social en juego-

 1.1.3. Disconformidad con la prescripción. El imputado puede considerse agraviado. Pese a que la “acción penal extinguida” figura en el inc. 1º del Art. 336

 1.2. Es contra una resolución judicial. Puede ser incluso la resolución  admisoria de una petición de parte, siempre que produzca gravamen por ser sólo parcial

 1.3. Tienen que interponerse en tiempo oportuno

1.3.1. perentoriedad

1.3.2. cómputo en días hábiles a partir de la notificación

1.3.3. Consejo útil: estricto control de las comunicaciones y cédulas

1.3.3.1. Libro o cuaderno donde se anoten las notificaciones

1.3.3.2. Planillas de vencimientos

1.3.3.3. Control del domicilio constituido

1.3.3.4. Control del patrocinado cuando debe firmar

1.3.3.5. Control de la entrega oportuna del escrito, en el lugar y tiempo adecuado

1.3.3.6. Control de la recepción: copia con sello, firma, conservación, etc..      

 1.4.1. Los planteos de nulidad no son recursos. La nulidad incidental y la nulidad de la resolución recurrida. En el recurso de apelación.

 1.4.2. El retardo de justicia no origina recurso, aunque se denomine recurso de queja (Art. 127)

 1.5. Requisitos

 1.5.1. Admisibilidad. Es admisible cuando posibilita el examen de los agravios invocados y la emisión de un pronunciamiento

 1.5.1.1. Requisitos subjetivos

 1.5.1.1.1. Personas facultadas para recurrir.

1.5.1.1.2. Situación de las personas c/ con el contenido de la resolución.

 1.5.1.1.3. Destinario de la impugnación. Por regla, el mismo que dictó la resolución.          

1.5.1.1.3.1. Dónde. En la sede del órgano que dictó la resolución

 1.5.1.1.4.  Cómo

1.5.1.1.4.1. Escrito

1.5.1.1.4.2. Oralidad: apelación (450) y durante el curso del debate (372 y 440)

 1.5.2.  Fundabilidad. Es fundado cuando tiene el contenido sustancial necesario.

 1.5.2.1.  Genérica indicación de los motivos en que se basa (art. 438), no exhaustivo desarrollo  en el informe oral o escrito (4 54).

 1.5.2.2. Individualización de los puntos recurridos.

1.5.2.2.1. Auto de desestimación de querella.

1.5.2.2.2. Auto de procesamiento:

1.5.2.2.3. Auto de sobreseimiento

1.5.2.2.4. Planteos incidentales

1.5.2.2.5. Denegatoria de medidas definitivas o irreproducibles (200)

 1.5.2.3. Motivación de cada punto recurrido

1.5.2.4. Las viejas fórmulas sacramentales: “por causarme gravamen irreparable”, “en total disconformidad con...”

1.5.2.5. La individualización y explicación de cuáles son los agravios

1.5.2.5.1. Estrategias: quiénes son las partes contrarias

1.5.2.5.2. División del escrito en partes, individualización de párrafos (foliatura), réplica pormenorizada 

 1.6.1. Recursos ordinarios

1.6.2. extraordinarios

federal (-Art. 14 de la ley 48-)

de casación (-art. 456-)

inconstitucionalidad (-474-).

inaplicabilidad de ley -Art. 11 de la ley 24.050-  ante sentencias contradictorias de la Cámara de Casación para provocar su reunión en plenario

 1.6.3. Pedido de revocatoria por contrario imperio. Para los casos en que no proceden los recursos.

         * negativa juez de instrucción  a practicar diligencias (Art. 199 y 448)

         * otros autos no recurribles, como el llamado a indagatoria

 1.6.4. Diferencia entre inexistencia de recursos e imposibilidad de peticionar o impugnar.

         * Derechos de las partes durante la realización de actos proc. (Art.203).

         * Derechos del Fiscal y defensor en indagatoria (Art. 299)

 1.7. Positivos. Busca ampliación, reforma o modificación de la resol. Impung.

1.7.1. Negativos. Procura anulación o que quede sin efecto

 1.8. Posibles vicios de las resoluciones.

1.8.1. “in iudicando”, contenido de la resolución, que se considera injusta.

1.8.1.1. Por error de hecho. Invocación errada de prueba o errada interpret.

1.8.1.2. Por error de derecho. Aplicación de una norma distinta o alcance equivocado.

 1.8.2. “in procedendo”. Errores o defectos en la construcción del pronunciamiento. Irregularidad en la estructura o del procedimiento de su dictado (no del procedimiento anterior a la resolución impugnada):

         * falta de fundamentación (sólo resultandos y no considerandos)

         * fundamentación dogmática (“considero probado que”; “con la prueba reunida doy por acreditado”, etc.)

         * fundamentación contradictoria

         * parte dispositiva contradictoria con los considerandos

 

1.8.2.1. El auto o sentencia debe contener

                   1. datos propios del proceso: en qué causa, cuáles son los imputados

                   2. relación de hechos (resultandos)

                   3. por qué se adopta la resolución, explicación según reglas de sana crítica (considerandos)

 

2. Casos en que el Fiscal puede apelar a favor del imputado. Coinciden Núñez y Palacio en que el Ministerio Público debe estar interesado en el correcto cumplimiento de la ley. Por ejemplo, puede advertir el Fiscal que la resolución del juez:

         * decreta el procesamiento por un hecho que no fue objeto de indagatoria;

         * califica el hecho equivocadamente cuando con la calificación correcta resulte improcedente la prisión preventiva;

         * el hecho está prescripto o hay otras causales de inexistencia de delito;

 3. Recursos del Imputado: ¿quiénes pueden deducirlos en lugar de él?.

 3.1. El imputado.

Art. 434:”El imputado podrá recurrir de la sentencia de sobreseimiento o absolutoria que le imponga una medida de seguridad; o solamente de las disposiciones que contenga la sentencia condenatoria sobre la restitución o el resarcimiento de los daños.

             Los recursos a favor del imputado podrán ser deducidos por él o su defensor y, si fuera menor de edad, también por sus padres o tutor, aunque éstos no tengan derecho a que se les notifique la resolución.”

3.1.1. El imputado

3.1.2. El defensor

3.1.3. Padres, tutores

          Como los plazos son individuales, el derecho a la apelación subsiste en cabeza del que no fue notificado o por su notificación tardía tiene todavía habilitado el plazo.

 3.2. Prevalece la posición del imputado respecto de su defensor: CCC, 1987, “Avalos, Gerardo y otros” (L.L. 1988-B-538) el defensor funda absolución y el imputado condena condicional.

 4. El querellante:

 Art. 435:  “La parte querellante podrá recurrir de las resoluciones judiciales sólo en los casos expresamente previstos en este Código.”

 4.1. Cuando se le niega la posibilidad de ser parte (Art. 84)

4.2. La falta de mérito (Art. 311 in fine)

4.3. El sobreseimiento (Art. 337, 2º párrafo)

4.4. La desestimación de la denuncia inicial (Art. 180, última parte)

4.5. El patrocinante no tiene personería

4.6. Necesidad de patrocinio letrado

5. El Actor Civil.

 Art.436: “ El actor civil podrá recurrir de las resoluciones judiciales sólo en lo concerniente a la acción por él impuesta.”

 5.1. No el sobreseimiento

5.2. No la sentencia absolutoria

 6. El Civilmente demandado.

 Art. 437: “ El civilmente demandado podrá recurrir de la sentencia cuando sea admisible el recurso del imputado, no obstante la inacción de éste, siempre que se declare su responsabilidad.”

 6.1. Fundamento: incidencia de la condena penal en el juicio civil (Art. 1102)

                            Interés del civilmente demandado para propiciar la absolución del imputado (Art. 1103)

 6.1. El recurso del civilmente demandado ante la pasividad del imputado para impedir la declaración penal de responsabilidad

 7. Los plazos:

 7.1. Cómputo: la última de las notificaciones practicadas en el caso de notificación al procesado y al defensor.

 7.2. Tiempo: salvo disposición en contrario 3 días (Art. 450)

          * excarcelación 24 horas, a partir de la notificación. Se computan horas corridas a partir de la notificación del interesado. Vence en horas hábiles (Gurruchaga, Hugo “Excarcelación y Exención de prisión”, Ed. Forense, pag. 216; Núñez, Ricardo “C.Proc. Penal de Córdoba”; Lerner, 1986, pag. 290).

         * casación: 10 días (463)

         * queja (3 días)

         * reposición: 3 días (Art. 447)

         * extraordinario federal: 10 días (Art. 257 C.P.Civil y Comercial)

         * queja: 5  días (Art. 282 C.P.Civil y Comercial)                   

         * adhesión: 3 días a partir del emplazamiento (Art. 451)

 8. Cómo se interponen. Condiciones.

 Art. 438: “Los recursos deberán ser interpuestos, bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan, con específica indicación de los motivos que se basen.”

 8.1. Los escritos.

8.2. Especificaciones:

                   * quién:

                            **defensor (acreditada su calidad en el exped),

                            ** imputado                          

                            ** querellante o pretenso querellante

                   * datos de la causa: nº        y carátula

                   * Aclaración s/interposición en término

                   * hechos. De acuerdo a la importancia del asunto, porque en algunos casos resultará innecesario abundar en detalles. Autosuficiencia.

                   * Apelación. Motivos:

                            ** Individualización puntos apelados (Punto del Auto)

                            ** por qué se recurre, indicando dónde está el agravio

                   * Foliatura: para simplificar la lectura y comprensión                                * Petitorio. Concesión.

 9. ADHESION.

 Art. 439: “ El que tenga derecho a recurrir podrá adherir, dentro del término de emplazamiento, al recurso concedido a otro, siempre que exprese, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda.”

 9.1. Los que no apelaron porque consideraron preferible continuar el proceso.

 10. Recursos durante el juicio.

 Art. 440.: “Durante el juicio sólo se podrá deducir reposición, la que será resuelta en la etapa preliminar, sin trámite; en el debate, sin suspender la sentencia, siempre que se haya hecho expresa reserva inmediatamente después del proveído.”

        

         * Etapa preliminar y debate.

         * importancia de la protesta de ocurrir en casación

  11. Efecto extensivo.

11.1. a favor de los imputados que no recurrieron

11.2. por recurso del civilmente demandado

 Art. 441.: “Cuando en un proceso hubiere varios imputados los recursos interpuestos por uno de ellos favorecerán a los demás, siempre que los motivos en que se basen no sean exclusivamente personales.

                   También favorecerá al imputado el recurso del civilmente demandado cuando éste alegue la inexistencia del hecho, o se niegue que el imputado lo cometió o que constituya delito, o sostenga que se ha extinguido la acción penal, o que ésta no pudo iniciarse o proseguirse.”

 12. Efecto Suspensivo.

 Art. 442.: “La interposición de un recurso ordinario o extraordinario tendrá efecto suspensivo, salvo que expresamente se disponga lo contrario.”

 12.1. Situación del imputado procesado con prisión preventiva o condenado: mantiene la libertad,

 12.1.1.. Carácter revocable de la libertad provisional - de oficio Art. 333-

 12.3. Efecto no suspensivo

12.3.1. cumplimiento inmediato de la orden de libertad en sentencia absolutoria o sobreseimiento

12.3.2. excarcelación o exención de prisión (aunque la apele el fiscal)

12.3.3. embargo e inhibición

 13. Efecto devolutivo. Según Palacio (pag. 27) la expresión carece de sentido jurídico actual; por devolutivo debe entenderse no suspensivo

 14. Desistimiento.

 Art. 443.: “ Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas o sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes, pero cargarán con las costas.

                  Para desistir de un recurso interpuesto, el defensor deberá tener mandato expreso de su representado.

                   El ministerio fiscal podrá desistir fundadamente, de sus recursos, inclusive si los hubiere interpuesto un representante de grado inferior.”

 14.1. Existencia de mandato.

         * Poder especial

         * Facultad de desistir

 15. REPOSICIÓN o REVOCATORIA.

 Art. 446.: “El recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas sin sustanciación, con el fin de que el mismo tribunal que las dictó las revoque por contrario imperio.”

 15.1. Procedencia 446

15.2. Trámite. Vista a los interesados (Art. 447)

15.3. Efectos.

 16. Recurso de Apelación.

16.1. Procedencia

Art. 449: “El recurso de apelación procederá contra los autos de sobreseimiento dictados por los jueces de instrucción y en lo correccional, los interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable.”

 16.2. Forma y término 

 Art. 450: “ La apelación se interpondrá, por escrito o diligencia, ante el mismo tribunal que dictó la resolución y, salvo disposición en contrario, dentro del término de tres días. El tribunal proveerá lo que corresponda sin más trámite.”

 17. Emplazamiento.

 Art. 451: “Concedido el recurso se emplazará a los interesados para que comparezcan a mantenerlo ante el tribunal de alzada en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en aquél.

         Si el tribunal tuviere asiento en lugar distinto al del juez de la causa, el emplazamiento se hará por el término de ocho días.”

 17.1. Necesidad de notificación expresa: C.S.J.N. causa “Basilio, Alberto O.” (J.A. 1996-IV.pag. 474; L.L. 1996-B, pag. 657, Fallo 94.338). Por la desigualdad con el Ministerio Público, que es notificado de las resoluciones. Modifica el criterio sentado por la Corte en “Barcarcel”, del 23-11-1995.

 18. Audiencia para informar

 Art. 454.”Siempre que el recurso sea mantenido y el tribunal de alzada no lo rechace con arreglo a lo previsto en el art. 444, segundo párrafo, se decretará una audiencia con intervalo no mayor de cinco días.

         Las partes podrán informar por escrito o verbalmente, pero la elección de esta última forma deberán  hacerla en el acto de ser notificadas de la audiencia.”

 Art. 444.: “El tribunal que dictó la resolución impugnada denegará el recurso cuando sea interpuesto por quien no tenga derecho, o fuera de término, o sin observar las formas prescriptas, o cuando aquella sea irrecurrible.

              Si el recurso hubiere sido concedido erróneamente el tribunal de alzada deberá declararlo así, sin pronunciarse sobre el fondo.”

 18.1. Informe oral. Síntesis del alegato

 18.2. Alegato

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