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Curso: Práctica Profesional Penal Organizado
por la Academia Nacional de Ciencias Penales 15
de Septiembre 15.30hs. Los
Recursos. Bibliografía:
* Lino
Enrique Palacio, “Los recursos en el proceso penal”, Abeledo
Perrot, 1998.
* Francisco J. D’Albora, “Código Procesal Penal de la Nación”,
Lexis Nexis - Abeledo Perrot, 2003, t. II, pag. 947 y siguientes.
*
Gernaert Willmar, J.A. 1992-IV, págs. 821/46.
* Palazzi y Amadeo, J.A.
1994-II, págs. 994/1012.
* Iturralde, L.L. 1.
REGLAS GENERALES.
Art. 432. “Las
resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los
casos expresamente establecidos por la ley.
El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien sea
expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo. Cuando la
ley no distinga entre las diversas partes, todas podrán recurrir.” 1.1.Tiene
que existir agravio o gravamen:
“interés directo”; no alcanza con el derecho abstracto a la apelación.
Por ejemplo, divergencia sobre existencia del delito o causa de
justificación 1.1.1.
Interés procesal y no
meramente doctrinal o científico.
Por ejemplo, aplicación de una doctrina diversa; imposición de pena mínima
pedida, pero con invocación de diferentes atenuantes. 1.1.2.
Sobreseimiento apelado por el imputado por aplicación de diferente orden
en el 336 -interés
social en juego- 1.1.3.
Disconformidad con la prescripción. El
imputado puede considerse agraviado. Pese a que la “acción penal
extinguida” figura en el inc. 1º del Art. 336 1.2.
Es contra una resolución judicial. Puede
ser incluso la resolución admisoria
de una petición de parte, siempre que produzca gravamen por ser sólo
parcial 1.3.
Tienen que interponerse en tiempo oportuno 1.3.1.
perentoriedad 1.3.2.
cómputo en días hábiles a partir de la notificación 1.3.3.
Consejo útil: estricto
control de las comunicaciones y cédulas 1.3.3.1.
Libro o cuaderno donde se anoten las notificaciones 1.3.3.2.
Planillas de vencimientos 1.3.3.3.
Control del domicilio constituido 1.3.3.4.
Control del patrocinado cuando debe firmar 1.3.3.5.
Control de la entrega oportuna del escrito, en el lugar y tiempo adecuado 1.3.3.6.
Control de la recepción: copia
con sello, firma, conservación, etc.. 1.4.1.
Los planteos de nulidad no son recursos. La
nulidad incidental y la nulidad de la resolución recurrida. En el recurso
de apelación. 1.4.2.
El retardo de justicia no origina recurso, aunque se denomine recurso de
queja (Art.
127) 1.5.
Requisitos 1.5.1.
Admisibilidad. Es admisible cuando
posibilita el examen de los agravios invocados y la emisión de un
pronunciamiento 1.5.1.1.
Requisitos subjetivos 1.5.1.1.1.
Personas facultadas para recurrir. 1.5.1.1.2.
Situación de las personas c/ con el contenido de la resolución. 1.5.1.1.3.
Destinario de la impugnación. Por
regla, el mismo que dictó la resolución.
1.5.1.1.3.1.
Dónde. En la sede del órgano que dictó la resolución 1.5.1.1.4.
Cómo 1.5.1.1.4.1.
Escrito 1.5.1.1.4.2.
Oralidad: apelación
(450) y durante el curso del debate (372 y 440) 1.5.2.
Fundabilidad.
Es fundado cuando tiene el contenido sustancial necesario. 1.5.2.1.
Genérica indicación de los motivos en que se basa (art.
438), no exhaustivo desarrollo en
el informe oral o escrito (4 54). 1.5.2.2.
Individualización de los puntos recurridos. 1.5.2.2.1.
Auto de desestimación de querella. 1.5.2.2.2.
Auto de procesamiento: 1.5.2.2.3.
Auto de sobreseimiento 1.5.2.2.4.
Planteos incidentales 1.5.2.2.5.
Denegatoria de medidas definitivas o irreproducibles (200) 1.5.2.3.
Motivación de cada punto recurrido 1.5.2.4.
Las viejas fórmulas sacramentales: “por
causarme gravamen irreparable”, “en total disconformidad con...” 1.5.2.5.
La individualización y explicación de cuáles son los agravios 1.5.2.5.1.
Estrategias: quiénes
son las partes contrarias 1.5.2.5.2.
División del escrito en partes, individualización de párrafos (foliatura),
réplica pormenorizada 1.6.1.
Recursos ordinarios 1.6.2.
extraordinarios federal
(-Art. 14 de la ley 48-) de
casación (-art. 456-) inconstitucionalidad
(-474-). inaplicabilidad
de ley -Art. 11 de la ley 24.050- ante
sentencias contradictorias de la Cámara de Casación para provocar su
reunión en plenario 1.6.3.
Pedido de revocatoria por contrario imperio. Para
los casos en que no proceden los recursos.
* negativa juez de instrucción
a practicar diligencias (Art. 199 y 448)
* otros autos no recurribles, como el llamado a indagatoria 1.6.4.
Diferencia entre inexistencia de recursos e imposibilidad de peticionar o
impugnar.
*
Derechos de las partes durante la realización de actos proc. (Art.203).
* Derechos del Fiscal y defensor en indagatoria (Art. 299) 1.7.
Positivos. Busca
ampliación, reforma o modificación de la resol. Impung. 1.7.1.
Negativos. Procura
anulación o que quede sin efecto 1.8.
Posibles vicios de las resoluciones. 1.8.1.
“in iudicando”,
contenido de la resolución, que se considera injusta. 1.8.1.1.
Por error de hecho. Invocación
errada de prueba o errada interpret. 1.8.1.2.
Por error de derecho. Aplicación
de una norma distinta o alcance equivocado. 1.8.2.
“in procedendo”. Errores
o defectos en la construcción del pronunciamiento. Irregularidad en la
estructura o del procedimiento de su dictado (no del procedimiento
anterior a la resolución impugnada):
* falta de fundamentación (sólo resultandos y no considerandos)
* fundamentación dogmática (“considero probado que”; “con
la prueba reunida doy por acreditado”, etc.)
* fundamentación contradictoria
* parte
dispositiva contradictoria con los considerandos 1.8.2.1.
El auto o sentencia debe contener
1. datos propios del proceso: en
qué causa, cuáles son los imputados
2. relación de hechos (resultandos)
3. por qué se adopta la resolución, explicación según reglas de
sana crítica (considerandos) 2.
Casos en que el Fiscal puede apelar a favor del imputado. Coinciden
Núñez y Palacio en que el Ministerio Público debe estar interesado en
el correcto cumplimiento de la ley. Por ejemplo, puede advertir el Fiscal
que la resolución del juez:
* decreta el procesamiento por un hecho que no fue objeto de
indagatoria;
* califica el hecho equivocadamente cuando con la calificación
correcta resulte improcedente la prisión preventiva;
* el hecho está prescripto o hay otras causales de inexistencia de
delito; 3.
Recursos del Imputado: ¿quiénes pueden deducirlos en lugar de él?. 3.1.
El imputado. Art.
434:”El imputado podrá recurrir de la sentencia de sobreseimiento o
absolutoria que le imponga una medida de seguridad; o solamente de las
disposiciones que contenga la sentencia condenatoria sobre la restitución
o el resarcimiento de los daños.
Los recursos a favor del imputado podrán ser deducidos por él o
su defensor y, si fuera menor de edad, también por sus padres o tutor,
aunque éstos no tengan derecho a que se les notifique la resolución.” 3.1.1.
El imputado 3.1.2.
El defensor 3.1.3.
Padres, tutores
Como
los plazos son individuales, el derecho a la apelación subsiste en cabeza
del que no fue notificado o por su notificación tardía tiene todavía
habilitado el plazo. 3.2.
Prevalece la posición del imputado respecto de su defensor: CCC,
1987, “Avalos, Gerardo y otros” (L.L. 1988-B-538) el defensor funda
absolución y el imputado condena condicional. 4.
El querellante: Art.
435: “La parte querellante
podrá recurrir de las resoluciones judiciales sólo en los casos
expresamente previstos en este Código.” 4.1.
Cuando se le niega la posibilidad de ser parte (Art.
84) 4.2.
La falta de mérito
(Art. 311 in fine) 4.3.
El sobreseimiento
(Art. 337, 2º párrafo) 4.4.
La desestimación de la denuncia inicial (Art.
180, última parte) 4.5.
El patrocinante no tiene personería 4.6.
Necesidad de patrocinio letrado 5.
El Actor Civil. Art.436:
“ El actor civil podrá recurrir de las resoluciones judiciales sólo en
lo concerniente a la acción por él impuesta.” 5.1.
No el sobreseimiento 5.2.
No la sentencia absolutoria 6.
El Civilmente demandado. Art. 437: “ El civilmente demandado podrá recurrir de la sentencia
cuando sea admisible el recurso del imputado, no obstante la inacción de
éste, siempre que se declare su responsabilidad.” 6.1. Fundamento: incidencia de la condena penal en el juicio civil
(Art. 1102)
Interés del civilmente
demandado para propiciar la absolución del imputado (Art. 1103) 6.1. El recurso
del civilmente demandado ante la pasividad del imputado para impedir la
declaración penal de responsabilidad 7.
Los plazos: 7.1.
Cómputo: la última de las notificaciones practicadas en el caso
de notificación al procesado y al defensor. 7.2.
Tiempo: salvo disposición en contrario 3 días (Art.
450)
* excarcelación 24 horas,
a partir de la notificación. Se computan horas corridas a partir de la
notificación del interesado. Vence en horas hábiles (Gurruchaga, Hugo
“Excarcelación y Exención de prisión”, Ed. Forense, pag. 216; Núñez,
Ricardo “C.Proc. Penal de Córdoba”; Lerner, 1986, pag. 290).
* casación: 10 días (463)
* queja (3
días)
* reposición: 3 días (Art.
447)
* extraordinario federal: 10 días (Art. 257 C.P.Civil y Comercial)
* queja: 5 días (Art.
282 C.P.Civil y Comercial)
* adhesión: 3 días a partir del emplazamiento (Art.
451) 8.
Cómo se interponen. Condiciones. Art.
438: “Los recursos deberán ser interpuestos, bajo pena de
inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan,
con específica indicación de los motivos que se basen.” 8.1.
Los escritos. 8.2.
Especificaciones:
* quién:
**defensor (acreditada
su calidad en el exped),
** imputado
** querellante o pretenso querellante
* datos de la causa: nº
y carátula
* Aclaración s/interposición en término
*
hechos. De acuerdo a la importancia del asunto, porque en algunos
casos resultará innecesario abundar en detalles. Autosuficiencia.
*
Apelación. Motivos:
** Individualización
puntos apelados (Punto del Auto)
** por qué se recurre, indicando dónde está el agravio
* Foliatura: para
simplificar la lectura y comprensión
* Petitorio. Concesión. 9.
ADHESION. Art. 439: “ El que tenga derecho a recurrir podrá adherir, dentro del
término de emplazamiento, al recurso concedido a otro, siempre que
exprese, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda.” 9.1.
Los que no apelaron porque consideraron preferible continuar el proceso. 10.
Recursos durante el juicio. Art.
440.: “Durante el juicio sólo se podrá deducir reposición, la que será
resuelta en la etapa preliminar, sin trámite; en el debate, sin suspender
la sentencia, siempre que se haya hecho expresa reserva inmediatamente
después del proveído.”
* Etapa preliminar y debate.
* importancia de la protesta de ocurrir en
casación
11. Efecto extensivo. 11.1.
a favor de los imputados que no recurrieron 11.2.
por recurso del civilmente demandado Art.
441.: “Cuando en un proceso hubiere varios imputados los recursos
interpuestos por uno de ellos favorecerán a los demás, siempre que los
motivos en que se basen no sean exclusivamente personales.
También favorecerá al
imputado el recurso del civilmente demandado cuando éste alegue la
inexistencia del hecho, o se niegue que el imputado lo cometió o que
constituya delito, o sostenga que se ha extinguido la acción penal, o que
ésta no pudo iniciarse o proseguirse.”
12.
Efecto Suspensivo. Art.
442.: “La interposición de un recurso ordinario o extraordinario tendrá
efecto suspensivo, salvo que expresamente se disponga lo contrario.”
12.1.
Situación del imputado procesado con prisión preventiva o condenado: mantiene
la libertad, 12.1.1..
Carácter revocable de la libertad provisional - de
oficio Art. 333- 12.3.
Efecto no suspensivo 12.3.1.
cumplimiento inmediato de la orden de libertad en sentencia absolutoria o
sobreseimiento 12.3.2.
excarcelación o exención de prisión (aunque
la apele el fiscal) 12.3.3.
embargo e inhibición 13.
Efecto devolutivo.
Según Palacio (pag. 27) la expresión carece de sentido jurídico actual;
por devolutivo debe entenderse no suspensivo 14.
Desistimiento. Art.
443.: “ Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos por
ellas o sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o
adherentes, pero cargarán con las costas. Para desistir de un
recurso interpuesto, el defensor deberá tener mandato expreso de su
representado.
El ministerio fiscal podrá desistir fundadamente, de sus recursos,
inclusive si los hubiere interpuesto un representante de grado
inferior.” 14.1.
Existencia de mandato.
* Poder especial
* Facultad de desistir 15.
REPOSICIÓN o REVOCATORIA. Art.
446.: “El
recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas sin
sustanciación, con el fin de que el mismo tribunal que las dictó las
revoque por contrario imperio.” 15.1.
Procedencia 446 15.2.
Trámite. Vista a los
interesados (Art. 447) 15.3.
Efectos. 16.
Recurso de Apelación. 16.1.
Procedencia Art.
449: “El recurso de apelación procederá contra los autos de
sobreseimiento dictados por los jueces de instrucción y en lo
correccional, los interlocutorios y las resoluciones expresamente
declaradas apelables o que causen gravamen irreparable.” 16.2.
Forma y término Art.
450: “ La apelación se interpondrá, por escrito o diligencia, ante el
mismo tribunal que dictó la resolución y, salvo disposición en
contrario, dentro del término de tres días. El tribunal proveerá lo que
corresponda sin más trámite.” 17.
Emplazamiento. Art.
451: “Concedido el recurso se emplazará a los interesados para que
comparezcan a mantenerlo ante el tribunal de alzada en el término de tres
días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en aquél.
Si el tribunal tuviere asiento en lugar distinto al del juez de la
causa, el emplazamiento se hará por el término de ocho días.” 17.1.
Necesidad de notificación expresa:
C.S.J.N. causa “Basilio, Alberto O.” (J.A. 1996-IV.pag.
474; L.L. 1996-B, pag. 657, Fallo 94.338). Por la desigualdad con el
Ministerio Público, que es notificado de las resoluciones. Modifica el
criterio sentado por la Corte en “Barcarcel”, del 23-11-1995. 18.
Audiencia para informar Art. 454.”Siempre que el recurso sea mantenido y el tribunal de alzada
no lo rechace con arreglo a lo previsto en el art. 444, segundo párrafo,
se decretará una audiencia con intervalo no mayor de cinco días.
Las partes podrán informar
por escrito o verbalmente, pero la elección de esta última forma deberán
hacerla en el acto de ser notificadas de la audiencia.”
Art.
444.: “El tribunal que dictó la resolución impugnada denegará el
recurso cuando sea interpuesto por quien no tenga derecho, o fuera de término,
o sin observar las formas prescriptas, o cuando aquella sea irrecurrible.
Si el recurso hubiere sido concedido erróneamente el tribunal de
alzada deberá declararlo así, sin pronunciarse sobre el fondo.” 18.1.
Informe oral. Síntesis del alegato 18.2.
Alegato |
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Tte.
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rotativas) Fax: 4383.1164. Cel. 15-4440.9073 email:
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