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DELITOS
TRIBUTARIOS. EL INTENTO DE REGULARIZACION IMPOSITIVA EXTINGUE LA ACCION
PENAL. Por José María
Orgeira y Mario Novak
La ley 25.401 ha avanzado mucho más allá que otros planes de
moratoria fiscal en la “fuga del proceso”. Ahora la existencia de una
causa penal abierta no es óbice para que el contribuyente se presente a
regularizar su situación con el aliciente de que quedará enervada la
acción penal en los delitos incriminados por la legislación penal
tributaria y previsional.
De
acuerdo a lo establecido en el art. 73 de la Ley 25401, la A.F.I.P.-D.G.I.[1]
se halla dispensada de formular
denuncia penal respecto de los delitos previstos en las leyes 23.771
-con sus modificaciones- y 24.769,
cuando el contribuyente afectado se hubiera presentado “espontáneamente”
a regularizar sus obligaciones tributarias o se acoja a regímenes de
regularización de obligaciones tributarias dispuestos por el Poder
Ejecutivo Nacional..
Y en el tercer párrafo del mismo art. 73 se agrega que “en
aquellos casos donde la denuncia ya la hubiera formulado el Organismo
Recaudador, el Ministerio Público Fiscal
procederá a desistir de su pretensión punitiva, una vez verificado que el
contribuyente o responsable se haya presentado espontáneamente para
regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o
previsionales omitidas” (la negrita es nuestra).
Hasta hoy existían diversas posiciones respecto de cómo debían
interpretarse la locución “espontáneamente”
para poder incluir al contribuyente o responsable dentro de los beneficios
instituidos por dichas normas.
La permanente necesidad de convencer a los contribuyentes para que
opten por el pago voluntario de obligaciones fiscales y previsionales
incumplidas dio lugar a fórmulas de perdón que nunca fueron tan claras
ni posibilitaron tan abiertamente enervar la acción penal cuando el
Ministerio Público o la DGI habían concretado su pretensión punitiva,
sobre todo cuando no se trataba de la satisfacción total de la pretensión
resarcitoria del Fisco, entendiendo algunos que incluía el capital,
punitorios e intereses.
A partir del dictado del Decreto de necesidad y urgencia Nro.
1387/01 (B.O. 2/11/2001) se ha puesto punto final a la discusión (con las
salvedades que más adelante explicaremos), extendiendo el beneficio
siempre que no haya sentencia condenatoria firme.
El art. 38 del citado Decreto reza así:
“En el caso de acogimiento a regímenes de regularización de
obligaciones tributarias, y únicamente a los fines previstos en el artículo
73 de la Ley Nro. 25401, se considerará espontáneo todo acogimiento
efectuado por el contribuyente o responsable mientras no exista sentencia
firme”.
Cotejando la ley con su decreto reglamentario, se advierte una
incongruencia que seguramente trabará a algunos responsables por
obligaciones previsionales y
hará dudar a funcionarios de la D.G.I.. Para una mejor comprensión, señalamos
que con la normativa vigente ahora se dan las siguientes posibilidades:
A. Si el contribuyente o responsable se acogiere a cualquier régimen
de regularización de obligaciones tributarias antes
de que se le formule denuncia penal, la A.F.I.P. no debe formular
denuncia, aunque surgiera la existencia de conductas delictivas.
B. Pese a que el Art. 38 de este decreto reglamentario omite la
mención de las obligaciones previsionales, también los responsables del
incumplimiento de éstas tienen igual beneficio por su clara inclusión en
el art. 73 de la Ley 25.401.
Es que es ilógico que sí los alcance cuando fueron denunciados, pero no
antes.
C. Los imputados que en todos estos años fueron procesados por
infracciones tributarias o previsionales podrán acogerse y extinguir la
acción penal aunque hayan sido condenados, siempre que la sentencia del
Tribunal se encuentre recurrida ante la Cámara Nacional de Casación
Penal o la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Mientras haya un
recurso en trámite, hay acogimiento a la moratoria enervante de la
pretensión punitiva.
D. El desistimiento de la acción penal del Ministerio Público
tiene efectos extintivos sobre la acción penal, por lo que si el
contribuyente o responsable interrumpe el pago de las cuotas de la
moratoria sólo hay título ejecutivo para que la AFIP-DGI lo demande por
el total de la deuda, pero el proceso penal no se puede reabrir ni iniciar
por los ilícitos relacionados con el incumplimiento saneado. En suma, consideramos que se está frente a una oportunidad quizás única para evitar las eventuales consecuencias de conductas presuntamente disvaliosas tipificadas por la legislación tributaria o previsional. Los contribuyentes o responsables lo han de advertir seguramente. [1]
Advertimos que muchos piensan, erróneamente, que la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sucede a la Dirección General
Impositiva (DGI), cuando lo cierto es que de aquélla dependen ahora
tanto la DGI como la Dirección General de Aduanas (DGA). En
consecuencia, en los temas impositivos interviene la AFIP-DGI. |
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