Universidad
de Ciencias Empresariales y Sociales
"Seguridad
y justicia en Argentina”
Mesa
redonda sobre “Reformas de códigos de procedimientos y sistema
penitenciario". Opiniones personales de José María Orgeira.
El problema penal en la Argentina se relaciona, entre otras cosas,
con el desacierto de las reformas introducidas en la legislación penal y
procesal penal. 1.
Modificaciones al Código Penal.
En el campo del derecho penal, han sido desafortunadas algunas de las
reformas introducidas a partir de 1985,
entre ellas: 1) Condena
Condicional o en suspenso: permite que no se haga efectiva la condena a
prisión de hasta 3 años (Ley 23.057, de 1985), cuando antes esto sólo era
posible para condenas de hasta 2 años (Ley 11.221, de 1922). 2) Reincidencia:
no alcanza con cometer otro delito después de una condena anterior que quedó
firme; para que un delincuente sea considerado reincidente es preciso que
antes haya cumplido condena en la cárcel. Si la condena anterior fue en
suspenso o si la condena se dio por cumplida con el tiempo de detención
preventiva, cuando se lo condene de nuevo no será considerado reincidente.
Diremos entonces “reincidió en el delito, pero no es reincidente para el
C.Penal” (Ley 23.057). 3)
Encubrimiento: mientras crece extraordinariamente la cantidad de los
delitos contra la propiedad, se favorece la impunidad de los reducidores.
Los gobiernos de facto introdujeron en el C.Penal una forma de encubrimiento
denominada receptación incauta (Leyes 17.567 y 21.338), figura deroga que
reapareció con la Ley 23.468, en vigencia desde 1987. Permitía condenar al
que con fin de lucro comprare (recibiere, ocultare) dinero, cosas o efectos
que “de acuerdo con las circunstancias debía sospechar provenientes de un
delito” La receptación
incauta se podía atribuir, por ejemplo, al que compraba sin boleta, a
precio más bajo que el de plaza, a quien no era comerciante, etc.etc.. Esta
forma de encubrimiento era mucho más fácil de aplicar que la más grave
(Art. 277 del C.Penal, según Ley 23.468), que requería positivo
conocimiento del origen de la cosa, efectos, etc. (“que sabía
provenientes de un delito”). Recientemente se
modificó el Capítulo de los Encubrimientos y se le agregó y lavado de
activos de origen delictivo (Ley 25.246, B.O. del 10/5/2000), suprimiendo la
receptación incauta al introducir un texto totalmente nuevo en el Art. 278
del C.Penal. Los legisladores
agregaron en ese Art. 278 la pena de multa para los que incurrieran en el
encubrimiento o lavado de dinero por temeridad o imprudencia grave, pero el
Poder Ejecutivo lo observó y de ese modo tampoco entró en vigencia. 2.
Problema proceso penal
Tuvimos una legislación antigua, pero eficiente, aunque nunca la
situación fue extraordinariamente buena. En realidad, era buenísima al
compararla con lo que sucede ahora. 2.1.
Justicia Nacional
En la justicia nacional se introdujo la oralidad, para que las
sentencias condenatorias o absolutorias las dictaran jueces que sesionaran
en audiencias de debate público, que pudieran presenciar todos los que
quisieran hacerlo. La reforma, que derogó el viejo Código de
Procedimientos Penal de la Nación proyectado por el jurista Manuel Obarrio
(Ley 2372, de 1988, con posteriores modificaciones parciales), entró en
vigencia como Ley 23.984 a fines de 1992.
¿Quién no había sabido antes del desarrollo de los juicios orales
en el cine o por televisión?. Todos aplaudieron la reforma porque en pocas
horas se podrían decidir los casos, con un procedimiento moderno y
transparencia de la información.
En la práctica los juicios orales no son la panacea; en las grandes
urbes se acumulan los expedientes, hay grandes demoras y muchos problemas más.
Se necesitan más salas de juicio, más defensores oficiales y más jueces
para evitar los atrasos.
Pero la reforma fue mucho más amplia, porque cambiaron las reglas de
procedimiento del sumario previo en la etapa de juicio oral.
Los jueces que instruyen
esos sumarios quedaron habilitados para delegar la investigación en los
fiscales; y lo hacen; algún sólo una parte de los casos; otros todas las
causas.
Si el nuevo sistema permitiera que la instrucción de los sumarios
quedara íntegramente en manos de los fiscales, personalmente podría
conforme, pero no es así. Los
fiscales no pueden: a)
allanar domicilios b)
interceptar correspondencia u ordenar escuchas telefónicas c) aceptar la
intervención de la víctima como querellante, o sea parte acusadora en el
proceso d) llevar a cabo la
reconstrucción del hecho, ciertas pericias e inspecciones, los
reconocimientos en rueda de personas, declaraciones de testigos que por
enfermedad u cualquier otra causa luego no podrían comparecer para declarar
en el juicio oral. Tampoco cualquier otro acto de procedimiento que se pueda
considerar definitivo e irreproducible (Art. 200). e) recibir la
declaración indagatoria a los imputados (Art.
294). f) decretar
procesamientos, sobreseimientos y falta de mérito para procesar o sobreseer g) archivar sumarios h) tramitar
incidentes de nulidad de actuaciones i) tramitar el
planteo de excepciones previas
j) tramitar recusaciones k) ordenar capturas y
otras medidas restrictivas de la libertad, salvo situaciones excepcionales
(Art. 213, inc.b) l) resolver
excarcelaciones y eximiciones de prisión ll) decretar
prisiones preventivas o hacer cesar el encerramiento de los imputados m)
proseguir la investigación si el juez decide poner fin a la instrucción
por la fiscalía y reasumirla personalmente n) tramitar recursos o) decretar o
prorrogar el secreto sumarial p) disponer la
incomunicación de los imputados
La lista de las restricciones no se agota, pero lo que importa señalar
es que hay dos equipos de trabajo (el del juzgado y el de la Fiscalía) que
desarrollan actividad en los sumarios delegados al Ministerio Público. Así
los expedientes van y vienen, en medio de pedidos o planteos de las partes,
que bien pueden ser aprovechados por los defensores, porque el sistema
procesal los autoriza a provocar la intervención del juez para que éste
decida alguna o varias de las diferentes cuestiones que el fiscal no puede
resolver personalmente.
Como algunas de las resoluciones del juez son recurribles ante la Cámara
de Apelaciones, los legajos tienen todavía muchas más posibilidades de ir
y venir, mientras la investigación se detiene y se esteriliza. Y algunos
Tribunales de Segunda Instancia, debido a la multiplicidad de conflictos que
pueden originar una apelación, tardan varios meses para fallar disponiendo
el acogimiento o el rechazo del recurso.
Por si fuera poco, algunas de las incidencias tratadas por las Cámaras
motivan su replanteo -por la parte no favorecida- ante la Cámara Nacional
de Casación Penal y la Corte Suprma de Justicia, con lo que el peregrinaje
de los expedientes en la etapa sumarial puede ser interminable. 2.2.
justicia de la provincia de Buenos Aires
El 28 de
septiembre de 1998 entró en vigencia una reforma total del sistema (Ley
12.199), haciéndolo todavía más caótico que el de la justicia penal de
la Nación.
Las investigaciones quedaron directamente en manos del Ministerio Público,
cuyos integrantes cumplen funciones muy similares a las de los fiscales que
actúan por delegación en el plano de la justicia nacional.
Los jueces, con la denominación de “jueces de garantías”,
quedaron también con facultades análogas a los jueces
También aquí el rol de la policía ha sido acotado muchísimo, sin
que se advierta la ventaja derivada de esta modificación.
A cuatro años de la puesta en marcha de la reforma, con una
creciente criminalidad violenta y una insuficiente aprehensión de
delincuentes -y de mantenimiento en detención- los fiscales sólo consiguen
sustanciar los sumarios por delitos más graves, pero también en estos
casos las idas y vueltas de los expedientes se repiten porque una gran
cantidad de actos procesales sólo los puede ordenar o practicar
personalmente el juez de garantías.
Mientras tanto, una masa importantísima de expedientes en trámite,
iniciados antes de la reforma procesal, pasó a manos de jueces residuales.
En la mayoría de los casos prescribió la acción penal por inactividad. La
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires impartió instrucciones para
que los jueces atendieran los casos más resonantes o ante el insistente
reclamo de los particulares damnificados constituidos en parte acusadora.
En teoría todas las reformas procesales estuvieron bien inspiradas,
pero en la práctica han resultado pésimas. Cuando se pone en marcha un
sistema judicial que no sirve para dar justicia, cuando los expedientes sin
resolver se acumulan mientras ingresan muchos otros, el problema se sigue
agudizando y cada vez será peor.
Así, la impunidad sigue en aumento, al igual que la sensación de
inseguridad por la reiteración de hechos de violencia, de delitos contra la
propiedad, cada vez más sangrientos.
Mientras los problemas más graves de delincuencia son comunes a la
ciudad de Buenos Aires y al conurbano bonaerense, sólo hay algunas políticas
comunes de control policial, insuficientes para frenar la escalada de
violencia. Cada vez más personas roban, otros lucran comprando lo robado y
cuando alguno es detenido su causa peregrina por los tribunales, con víctimas
que no encuentran satisfacción a su reclamo de justicia. 3º) Propuesta de
soluciones Es imprescindible poner fin a este dispendio de esfuerzos y tomar otras medidas para impedir que el colapso del sistema y la creciente impunidad provoquen consecuencias irreparables. Postulo: 1º.
El cumplimiento estricto de todas las leyes. Cada uno de nosotros, sea
cual fuere la actividad que desarrolle, debería propiciar la fiel
observancia de las normas jurídicas, fundamentalmente las que obligan a
poner en marcha la acción penal cuando se cometen delitos de acción pública.
Los funcionarios públicos (incluidos jueces y fiscales) que no actúen
diligentemente para poner en marcha los mecanismos represivos deben ser
denunciados ante el Consejo de la Magistratura y los demás organismos
encargados de controlar su gestión.
2ª. Hay que sancionar nuevos códigos de procedimientos en lo
penal de la Nación y de la Pcia. de Buenos Aires, que garanticen los
derechos individuales pero organicen con realismo el funcionamiento de la
justicia represiva (tomando en cuenta los recursos disponibles, la mejor
ocupación del personal judicial y de las oficinas públicas). 3º.
Como una reforma total demandará -con suerte- algún tiempo, propender a
una modificación urgente de las procedimientos sumariales:
3.1.1.
Dejar la instrucción exclusivamente en manos de los jueces o de los
fiscales. Antaño
esta etapa primera, de investigación, la tenían los jueces, únicos
encargados de instruir los sumarios, mientras los fiscales cumplían
funciones de control de legalidad e impulso de la acción penal (fue así
hasta la sanción de la Ley 23.984 de 1992). 3.1.2.
Transformar muchas de las actuales fiscalías (justicia nacional) y
Unidades Funcionales de Investigación (en la Provincia de Bs.As.) en
nuevos juzgados de instrucción, porque el número de juzgados se tornaría
insuficiente si no suprime la delegación. 3.2.1.
Si se prefiere dejar a los fiscales a cargo de la instrucción (hipótesis
diferente a la planteada en 3.1.1. y 3.1.2.), darle todas las facultades
para instruir los sumarios y promover la elevación a juicio.
Seguramente que esta alternativa ofrecerá mayores reparos por el rol protagónico
del Ministerio Público en los actos definitivos e irreproducibles (Art.
200) que, precisamente por su carácter de irrepetibles, se convertirán en
prueba del juicio oral sin haber tenido control jurisdiccional.
3.2.2. Si el
Ministerio Público queda a cargo de la etapa instructoria, promover a
los actuales jueces de primera instancia (justicia nacional) y
jueces de garantías (pcia. de Bs.As.) a nuevos cargos de
jueces de tribunales orales. 3.3.
Mientras el Consejo de la Magistratura selecciona a los candidatos para
cubrir los cargos en la justicia nacional, designar en forma interina a
jueces de inferior jerarquía para cubrir los cargos de jueces de cámara y
de tribunales orales; y las vacantes de jueces ocuparlas -con la misma
transitoriedad- con secretarios y defensores oficiales. 4º.
Devolver mayores funciones a la Policía Federal para que puedan tomar
un rol más activo y protagónico en las investigaciones, manteniendo el
control de sus actos por jueces y fiscales (hipótesis 3.1.) o por los
fiscales (hipótesis 3.2.). 5º.
Propender a la reforma de las leyes de minoridad para que los menores sean
considerados imputables a partir de los 12 años. Mientras no se opere
esta sustancial modificación de la legislación penal, establecer medidas
de seguridad más estrictas para que los menores, aunque sean considerados
inimputables, no recuperen la libertad ambulatoria, disponiendo su guarda en
establecimientos diferentes a los que reciben delincuentes adultos. Si un
demente es peligroso, se dispone su encerramiento y los médicos forenses
son responsables de aconsejar su externación a los jueces en aquellos casos
en que se determina fehacientemente que desapareció la peligrosidad ¿Por
qué no hacer lo mismo con los niños que matan, roban y violan? 6º.
Disponer con carácter urgente reglas claras de procedimiento para que las
decisiones de los jueces de todas las jerarquías y los dictámenes fiscales
respondan a pautas claras sobre: 6.1.
¿por qué excarcelación o exención de prisión mientras dure el proceso,
en vez de prisión preventiva?
6.2.
determinación de la pena a imponer dentro de la escala penal (que
tiene un mínimo y un máximo), dificultando o impidiendo la elección
benevolente de las más bajas. 6.3. condena condicional, para que la imposición de penas en suspenso quede limitada a casos en que se realmente se justifique evitar el encarcelamiento. 7º. Reformar el capítulo
13 de los Delitos contra la Administración pública -unificado
ahora para comprender encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo-
para que no queden vacíos en materia de encubrimiento de delitos
comunes, fundamentalmente el robo, a fin de que se castigue no sólo al que
tenga positivo conocimiento del origen ilícito sino también al que por las
circunstancias particulares “debía saber” dicho origen.
8º.
Reformar la ley 24.660 y su reglamentación para restringir las
posibilidades de libertad anticipada, salidas transitorias, etc.. 9º. Derogar al Art. 33 de la ley 24.660 que permite el cumplimiento domiciliario de las condenas a los mayores de 70 años de edad.
10º.
Extender los beneficios otorgados para los arrepentidos por las leyes sobre
tráfico de drogas 23.737 (Art.
29 ter según ley 24.424) y 25.241 -terrorismo-. |
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